Tipo de Norma: Ley
Número: 21871
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21871Reconocen calidad de Institución de II Ciclo de Educación Superior a la Escuela de Marina Mercante
DECRETO LEY Np 21871
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau" creada en virtud del Decreto Ley N" 18711, está encargada de la capacitación y formación técnica del personal que debe operar los medios de transporte acuático;
Que el artículo 14p del citado Decreto Ley N° 18711 establece que en lo relacionado con el aspecto educativo la Escuela debe adecuar su acción a los nuevos lincamientos y proyecciones de la Educación Nacional;
Que la calidad técnica y de especialización de los estudios que Imparte dicha Escuela, califican la preparación profesional de los Oficiales que en ella se forman como correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Superior;
Que el artículo 1549 del Decreto Ley 19326, Ley General de Educación, establece que el segudo ciclo de la Educación Superior corresponde a las Universidades, así como a las Escuelas de Oficiales de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales, los Seminarios Religiosos y otras Instituciones Públicas y Privadas expresamente autorizados por ley.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico. — Reconócese a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel GrauM, creada por Decreto Ley N° 18711, la calidad de institución educativa del Segundo Ciclo de Educación Superior, para su programa académico de formación de Oficiales de la Marina Mercante.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setentisiete.
Genera! de División E. P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Genera] de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA, Ni, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Vice Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División EP. GASTON IBANEZ O'BRIEN, Mi-ostro de Industria y Turismo, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS arias GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.
Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación,
General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGU LO. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUI3 CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada FP. LUIS ARBULU IBAftEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Gong tracción.
POR TANTO
Mando se publique y cum. pía.
Lima. 21 de junio de 1977.
Lima, 7 de Junio de 1977.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BEP-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANT.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.
Vice. Almirante AP., JOR_ GE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP. ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.