Ley Nº 21869

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 21869

El Tesoro Público asumirá el pago de acciones de la Deuda Agraria

Artículo 3°—El Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las medidas convenientes y dará las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setentisiete.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER_ MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Quera.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División E. P., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud. Teniente General FAP. LUIS arias graziani, Ministro

de Comercio.

General de Dlvisón E. P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., OTTO ELESPURU REVORE-DO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ELT-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Mjn^tro do Transportes y Comunicaciones.

DECRETO LEY N* 21869

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar debido cumplimiento al pago de acciones del servicio de la Deuda Agraria;

Que el Banco Industrial del Perú, a través del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales. (FOFIPEI), ha venido adquiriendo hasta el mes de abril de 1975 las acciones Tipo "D" de COFIDE para el pago de Bonos de la Deuda Agraria, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Nos. 176, 180 y 181 del Texto Unico Concordado del Decreto Ley N 17718 y 39 del Decreto Ley No-19322;

Que la actual situación financiera en que se encuentra el FOFIPEI, no le permite cumplir con el pago de las acciones Tipr “D" de COFIDE correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 1975;

Que el Decreto Ley N 21227, Ley Orgánica del Banco Agrario del Perú, en su Artículo 103, establece que corresponde al Tesoro Público la adquisición de las acciones Tipo "D” de COFIDE, disposición que rige a partir del 25 de julio de 1975;

Que mediante Decreto Ley N 21765, Ley del Presupuesto de la República para 1977, se aprobaron los niveles de Transferencias de Capital del Ministerio de Economía y Finanzas a las Empresas Públicas del Sector para el ejercicio de 1977;

Que, en consecuencia, es necesario se dicten las disposiciones pertinentes que permitan al Tesoro Público la asunción legal de dicha obligación anterior;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo T— El Tesoro Público atenderá los re-Querimientos correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1975 que demande ei cumplimiento del Artículo 3" del Decreto Ley N9 19322.

Artículo 2— Amplíase las Transferencias de Capital a la Empresa Pública Corporación Financiera de Desarrollo, aprobadas por Decreto Lev N° 21765. en la suma de cuarentiocho

millones doscientos se senticuatro mil y 00/100 soles oro (S/. 48’264,000. 00), con cargo a los recursos del Plieqo 09 Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a la compra de acciones Tipo “D” correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1975.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEFOS VTZOUFRRA Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP.. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. F., LUIS ARBULU TRAÑEZ. Ministro de Agricultura.

Contralmirante A.. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 21 de Junio de 1977. Genera! de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E. F., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice.Almirante A. P., JOR_ Gjr r>&f>or>T oatttaNI

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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