Ley Nº 21868

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 21868

Reajustarán precios de monedas alusivas a la Batalla de Ayacucho

DECRETO LEY No. 218G8

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU. CI0NARIO

CONSIDERANDO*

Que los precios de venta lijados en e! articulo 6* del Decreto Ley 20758 para las Hionedr.5 conmemorativas del Sesquicentenario de la Gloriosa Batalla de Ayacucho no guardan relación con el actual valor intrínseco de dichas mo. aedas ni con las variaciones del tipo de cambio de la moneda nacional;

Que el Banco Central de Reserva de! Perú* por la especial naturaleza de sus operaciones.

una Institución Pública Descentralizada, considerada para efectos presupuéstales y ope. rativos como una Empresa Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49° del Decreto Ley No. 21765, de Pre-tupuesto Anual de la Repú. blica;

Que es necesario otorgar al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú la facultad necesaria para reajustar los precios de venta de tales monedas para lograr los mejores términos y condiciones de comercialización;

En uso de las facultades do 3Ue está Investido; y

Con H voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo lc— Facúltase al DL

rectorlo del Banco Centra! de Reserva del Perú a reajustar los precios de venta de las monedas de que trata el Decreto Ley No. 20758, tomando en cuont:: las condiciones del mercado nacional o internacional .

Artículo 2— Derógase e»* articulo (V' del Decreto Ley N0 20753. y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiún día del mes de Junio de mi! novecientos setentisiete. General de División E.P.,

FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLTANI. Presidente del Consejo tí- Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN. Mi. nistro do Aeronáutica.

Vico Almirante AP., JORGE PARODJ GALLIANI. Ministro de Marina.

Vico Almirante AP., RAFAEL DURAN REY. Ministro de Integración.

General de División E.P., GASTON IBAtfEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turis-mo. Encardado de la Cartera de- Energía y Minas.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Ingeniero, WALTER PIAZZA TANGUI5. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación

General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPI. TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería. General de Brigada EP.,

LUIS CISNEROS VIZQUE-

RRA, Mniistro del Interio. En, cargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro líe Trabajo.

General de Brigada EP:, LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO

Mando se publique y cum. pía.

Lima, 21 de Junio de 1977.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.

Ingeniero, WALTER PIAZZA TANGUIS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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