Ley Nº 21867

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 21867

Actualizan disposiciones legales que regulan el pago de diversas tasas que deben abonar extranjeros

DECRETO LEY N* 31867 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

“b) Los que comprueben ingresos mensuales menores a los sueldos y salarios mínimos señalados por el Ministerio de trabajo, correspondientes a la Provincia de Lima".

MORALES

BERMU-

4.4

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Art. 8 de la Constitución Política del Estado, dispone que sólo para el servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimir los impuestos y exonerar de su pago en todo o en parte;

Que es necesario actualizar las disposiciones legales que regulan el pago de diversas tasas que deben abonar los extranjeros en cumplimiento de las leyes de Inmigración y Extranjería; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1» — Modifícase las tasas de extranjería establecidas en los Artículos 6, 77, 8" y 9» .del Decreto Supremo No. 296-68-HC, expedido al amparo de la Ley 17044 señalándose los siguientes montos:

a) Para el otorgamiento y renovación anual de las Cartas de Identidad, Un Mil Soles Oro <S/. 1,000.00);

b) Para la expedición del duplicado de las Cartas de Identidad, en caso de desaparición de los originales', Un Mil

Soles Oro (SI. 1,000.00):

c) Para la concesión de Prórroga de Permanencia al No Inmigrante Temporal, Quinientos Soles Oro (S/. 500.00);

d) Para la concesión de Prórroga de Residencia al No Inmigrante Residente, Un Mil Soles Oro <S/. 1,000.00);

e) Para la expedición de las Fichas de Reintegro, Un Mil Soles Oro (S/. l.COO.OO), excepto para los españoles e italianos, y los becados por el Gobierno del Perú o por sus respectivos Gobiernos y por los Organismos Internacionales.

Artículo 2 — Modifícase el Articulo 13"' del citado Decreto Supremo Nv 296 - 68 - HC, en el sentido de que los extranjeros que no cumplieran con abonar los derechos del pago anual de extranjería dentro del primer trimestre de cada año, serán sancionados con multa equivalente al 100% de la suma fijada en el inciso a) del Articulo U del presente Decreto Ley.

Artículo 3V — Sustituyese el Artículo 3’ del Decreto Ley 19897 con el texto siguiente:

“El valor del Permiso Especial de Salida y Reingreso será de Cinco Mil Soles Oro <S/. 5,000.00), abonándose igual suma por la revalidación. Se exceptúa de este pago a los miembros de organizaciones clericales y religiosas".

Artículo 4" — Los omisos al pago de la renovación anual de las Cartas de Identidad, podrán regularizar su situación abonando las tasas adeudadas sin recargo alguno, dentro del término de seis meses computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 5V — A los extranjeros omisos que no hayan regularizado su residencia en el país, dentro del término señalado en el articulo anteric se les expulsará del país, de conformidad con lo previsto en el Articulo 4’ de la Ley 13053.

Articulo 6° — Modifícase el inciso b) del Articulo 7 de la Ley 13053 en los siguientes términos:

Artículo 7* — Los extranjeros No Inmigrantes Temporales que a la vigencia del presente Decreto Ley se hallen en situación irregular en el pais, podrán solicitar su inscripción en los Registros de Extranjería dentro del término de seis meses. Las tasas que abonen serán las señaladas en el inciso a) del Articulo l7 del presente Decreto Ley, sin recargo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Junio de mil novecientos setentisiete.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANL Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANL Ministro de Marina.

Vice-Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

Genera] de División EP GASTON IBAREZ O’BRIEN. Ministro de Industria y Turismo, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.

General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS. Ministro de F.co-nomia y Finanzas.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Ex-tenores

Mayor General FAP LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo,

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción .

POR TANTO:

Mundo se publique y cumpla*

Lima. 21 de Junio de 1977 General de División EP FRANCISCO DEZ CERRUTTI.

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Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANL General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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