Ley Nº 21866

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 21866

DECRETAN UN INCREMENTO GENERAL DE LAS REMUNERACIONES PARA PROTEGER EL NIVEL DE COMPRA DE LOS

TRABAJADORES

DECRETO-LEY N° 21866

CONSIDERANDO:

Qu: es política clel Gobierna Revolucionaria compatibilizar el índice de aumento de piecios con el incremento de remuneraciones protegiendo el nivel de compra de los trabajadores asalariados;

Que el mejoramiento de las remuneracuo-

t,

nes debe guardar el justo equilibrio con las posibilidades del programa de reactivación económica nacional; y

Que la política y remuneraciones debe contener criterio selectivo con fines de empleo;

En uso - de las facultades de que está in-vet tido. y

i

Con e‘ voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

TITULO I

De los Trabajadores del Régimen Laboral de

la Actividad Privada

CAPITULO 1

Drl Aumento de Remuneraciones

Art. 1 — Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con contrato de trabajo vigente a la fecha de promulgación del presente Dccreto_Ley, que no gozan de reajuste o incremento de remunera-r’one« provenientes de convenios colectivos, ñeroiv'irrin un incremento en sus actuales re-muneraciones de conformidad a la escala acumulada siguiente:

Remuneración Incremento

a) Harn S/. 4,500.00 mensuales o S/.

150 00 diarios ............. ...... 15%

b) Por !a diferencia entre la remunerado n,; ie¡ (a) hasta S1/. 9,000.00

mensuales o S/. 300.00 diarios ... 3%

c) Por la diferencia entre la remune

ración de (b) hasta S/. 13,500.00 mensuales o S/ 450.00 diarios .... ■ 2°/o

d) Por la diferencia entre la remulló.

racVn dt (c) hasta S/. 18,000.00

mensuales o S;. 600.00 diarios ... 2%

Los trabajadores que reciban remuneraciones Superiores a S/. 18,000.00 mensuales o

*»/. o1.0 00 diarios gozarán de un aumento de S/. 9-’0.00 mensuales o S/. 33.00 diarios, según el caso.

Ari 2.— Ei aumento dispuesto en el artículo anterior se incorpora a la remuneración Ddf. ca del .rabajador y sirve de base para el cálculo de horas extras, asignaciones,

gratificaciones, vacaciones, compensación por

tiempo de servicios y demás beneficios que tuviera derecho el trabajador según las disposiciones o normas sobre la materia.

Art 3— El aumento que se otorga según }o dispuesto er. el Art P del presente Decre. to-Lcy; no alcanza a’

a) El remunerado en moneda extranjera;

b) El que perciba corno remuneración o participación el 30 por ciento o más del precio del bien o servicio que se produzca o comercialice:

c) Ei, que realiza trabajo de temporada con contrato a precio alzado;

d' El sujeto a reajuste de remuneraciones por negociación colectiva;

e) El que goce de reajuste automático de remuneraciones;

f) Ei que hubiere percibido aumento de remuneración por acto unilateral del empleador con carácter de asignación por negociación colectiva, durante el año de 1976 con vigencia de 18 meses a partir de la lecha en que fue otorgado;

g) El remunerado exclusivamente a comisión porcentual;

h) El remunerado en base a participación por producción por estatuto laboral especial; e,

i) El oue perciba la Remuneración Máxima Legal, v de ser inferior, hasta alcanzar el monto máximo de dicha remuneración.

El trabajador que realice acciones de comercialización de bienes y/o servicios sujetos

a régimen de control de precios y perciba remuneración tota) o parcial a comisión porcentual, ricibirá el aumento de conformidad a b’s normas que se determine por Resolución del Titular de Trabajo

Art 4C— Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión no contemplados en el ar_ Denlo anterior percibirán el aumento en aplicación de la escola que correspondiese al sueldo básico Al exclusivamente comisionista que perciba tal comisión expresada en tari-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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