Tipo de Norma: Ley
Número: 21850
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21850Aprueban “Convenio de Bases de Cooperación Económica” entre el Perú y la Argentina
DECRETO LEY N 21850EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si guíente:
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU— DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP Guillermo arbulu GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro
de Aeronáutica. , , ,
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro
de Marina.
Vice Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de
Integración.
General de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN,
Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS .Ministro de Salud.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación Encargado de la Cartera, de Comercio.
Ingeniero WALTER P1AZZA TANGUIS, Ministro de Economía v Finanzas.
General de Brigada EP. OTTO ELESPUltU REVOREDO Ministro de Educación.
CONSIDERANDO:
Que cOn lecha f> de marzo de 1077, fue suscrito en la ciudad de Lima el “Convenio de Bases de Cooperación Económica", entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina;
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Apruébase el ‘Convenio de Bases de Cooperación Económica”, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Luna,
el 5 de marzo de 1977.
Dado en la " sa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setentisiete.
General de Brigada EP- ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
El 5 fie marzo de 1977 se firmó en la ciudad de Lima, por los Plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Argentina el siguiente:
CONVEN O DE BASES DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina,
Con el deseo de estrechar los lazos que unen a sus pueblos y con el fin de establecer un sistema de cooperación de mutuo beneficio para facilitar una rápida y eficiente expansión económica, la elevación de los niveles de vida, el incremento del comercio, el fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países y coadyuvar al proceso de integración económica latinoamericana.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes realizarán, dentro del marco do sus respectivas políticas y planes de desarrollo económico y social, los mayores esfuerzos y tomarán las medidas correspondientes para llevar a la práctica programas de cooperación y complementación económica, financiera, comercial, tecnológica y científica en aquellos sectores que presenten condiciones propicias para el mejoramiento del nivel de eficiencia de la estructura productiva de los dos países.
ARTICULO 2
Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser compatibles cor los derechos y obligaciones que surgen para ambas Parte- Contratante como efecto de su participación en los procesos de integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación preeminente.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes incrementarán el intercambio comercial recíproco de acuerdo con las posibilidades, necesidades y prioridades de ambas economías, através de la concertacióri de acuerdos de suministro de largo y mediano plazo para productos tradicionales y no tradicionales, el intercambio de misiones comerciales y demás facilidades que estimen adecuadas.
ARTICULO 4
Respecto a los productos de origen agropecuario y minero, sectores en los que existe complementariedad entre ambas economías, las Partes Contratantes se otorgarán mutuamente facilidades para su abastecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de competencia internacional. En tal sentido, promoveráñ la concertación y ampliación de los acuerdos necesarios, incluyendo la utilización del sistema de concesiones de excedentes y fallantes establecidos en la ALALC.
Lima, 24 de Mayo de 1977
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes se comprometen a intensificar, a través de la Comisión Especial Peruano-Argentina de Coordinación, la utilización del mecanismo de consulta permanente, con el objeto de promover el intercambio comercial y analizar todas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.