Ley Nº 21849

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 21849

Adecúan dispositivos legales sobre tratamiento de capitales extranjeros

DECRETO LEY N*21849

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario lía dado el Decreto-Ley siguiente:

El GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante e! Decreto Ley 10900 se incorporó a la legislación nacional el Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías contenido en lo Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 21826 que aprueba como norma nacional a las Decisiones 103 y 109 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante los cuales se reforma el Régimen del Decreto Ley 18900 lia sido modificado el plazo dentro del cual deberá operarse la transformación de las empresas existentes que deseen gozar de! programa de liberación del Acuerdo de Cartagena;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 21026 antes referido se considera como empresa extranjera actualmente existente aquella que se encontraba legalmente constituida o establecida en el territorio do! país respeclivo el 1 do Enero de 1974;

Que en concordancia con lo establecido en el Régimen del Decreto Ley N9 18900 y en las normas modificatorias de dicho Régimen, las empresas extranjeras que deseen gozar de! programa do libera

ción del Acuerdo de Cartagena deben convenir su transformación en empresas mixtas o nacionales en la forma gradual y progresiva establecida en el citado Régimen;

Que consecuentemente las empresas extranjeras existentes al 1" de Enero de 1974 que no deseen gozar del programa de liberación antes referido no están obligadas a celebrar el convenio do transformación* pudiendo continuar en el desarrollo de sus actividades de conformidad con las normas generales de tratamiento a la inversión extranjera contenidas en el Decreto Ley N9 10900 y normas conexas;

Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 99 del Decreto Ley 18999 y en la primera disposición transitoria del Decreto Ley N 19262, se estableció para las empresas industriales con inversión extranjera existentes al I9 de Julio de 1971 la obligación de transformación a empresas nacionales o mixtas independientemente de la magnitud inicial o actual de la participación de inversionistas extranjeros en sus capitales e indeoendiontemenle de si desceban o no gozar del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena;

Que es necesario adecuar los dispositivos legales vigentes a lo establecido en el Régimen de la

Decisión 24 contenido en el Decreto Ley 10900, ñor-

%

¡ñas complementarias y modificatorias:

Que es política del Gobierno Revolucionario respetar los compromisos Internacionales asumidos en el marco del Acuerdo de Cartagena y otorgar a la Inversión extranjera en el Perú similar tratamiento al que se viene dando en los países de la Stib-Reglón

sobre la base de lo establecido en las normas comunitarias:

Fn uso de las facultades de que está Investido y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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