Tipo de Norma: Ley
Número: 21851
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21851EL GOBIERNO APRUEBA LA LEY ORGANICA BE LA EMPRESA DE SANEAMIENTO
DE 1 RUJIELO (ESAT)
DECRETO-LEY N 21851
CONSIDERANDO
Que, rjor U L N 21688, del 16 de Noviembre de 1976, ¿e ha creado la Empresa de Saneamiento de TrujUIo (ESAT), con el fin de
asegurar una racional utilización de los recursos destinados a la administración de los servicios de agua potable y desagüe en la provincia de Trujillo y garantizar un eficaz servicio a (a población;
Que, en cumplimiento del Art. 1 del refe_ i ido D 1 , e1. Ministerio de Vivienda y Construcción ha formulado y presentado el Pro_ yerto de Ley Orgánica de la mencionada Empresa;
Que, la Empresa de Saneamiento de Truji. lio viene operando desde el mes de Febrero bel presente año, regida por un Directorio Provisional, designado por Resolución SuDre-ma N" 001-77-VC-1100;
F.n uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha ciado el Decreto-Ley siguiente:
EMPRFSA DF SANEAMIENTO DE
TRTJJTLLO (ESAT)
TITULO I
Fines, Duración v Domicilio
Art Ia— La Empresa de Saneamiento de Trujillo (F.SAT) es un Organismo fúblico Descentralizado de! Sector Vivienda v Construcción con personería jurídica. de derecho publico interno, cors autonomía administrativa v económica que se regirá por la presente Ley Oigame:! y sus Reglamentos Internos; y demas disposiciones aplicables a ias Empresas Publicas, debiendo ceñir sus actividades a la * oi'tíca Gene ral del Sector Vivienda y Cons-mic-jón
La Empresa tiene por finalidad planear, proyectar, construir, mantener, administrar y explotar los servicios de agua potable y desagüe de lo ciudad de Trujillo y los de is pobla
dones aledañas y demás centros poblados de
la Provincia de Trujillo que, considerando lo> aspectos técnicos, administrativos, económicos y financieros, acuerde su Directorio incluir progresivamente bajo su administración.
Art: 2— La ESAT tendrá duración indefinida y sólo podrá extinguirse por Ley expresa; en todo caso, su duración no será menor que eí plazo que ss refiere para que pueda cumplir con las obligaciones de reembolso de los préstamos que obtenga.
Art. 3a- El domicilio legal de la ESAT es la ciudad de Trujillo, pudiendo instalar sucursales, agencias u oficinas, dentro del area de su jurisdicción
TITULO II
Atribuciones, Deberes y Derechos
Art. 4— La Empresa de Saneamiento de Trujillo goza de facultades coactivas para cobrar las sumas que, por cualquier concepto se ie adeuden; así como para las otras acciones contempladas en el D.L. 17355.
Art. 59— La Empresa de Saneamiento de Truiillo (ESAT), está exenta de todo impuesto, derecho, tasa y contribución creados o por crearse sean de carácter nacional, regional o municipal o de cualquiera otra naturaleza, importancia, objeto o denominación con la sola excepción de los arbitrios de alumbrado y baja policía.
Art 6'— Los proyectos de agua potabie y desagüe para la habilitación de nuevas areas que deseen efectuar personas naturales o jurídicas dentro del territorio bajo jurisdicción de h ESAT, deberán ser aprobados por ésta l.i qun conlrci3rá, además, la buena ejecución de las obras dictando las disposiciones necesarios pt.ra su debido cumplimiento, estando facultad;*, a suspender las obras en las que no su observen dichas disposiciones.
Art T— Las importaciones de maquinaria, equinos y materiales que efectúe la Empresa de Saneamiento de Trujillo (ESAT), para la ejecución, mantenimiento y operación de las obras e instalaciones necesarias al cumplimiento de sus fines, están exoneradas de! paño de derechos de importación, adicionales y consulares, respetándose las disposiciones vi-pen+es o las que se dicten robre promoción
industrial y comercio exterior.
Art Los inmuebles para los que la
ESAT realice obras por cuenta de sus propicíanos, quienes quiera que éstos fuesen, quedaran afretados por el monto de las inversiones que cu tales obras haya realizado, así como por las retribuciones por servicios que sa le* adeuden.
TITULO III Régimen Administrativo
CAPITULO I De! Directorio
Ait 9— La Empresa será dirigida por un Directorio de 6 miembros de los cuales serán
—cuati o (4) designados por el Sector Vivienda y Construcción, debiendo ser expertos uno en Ingenienm Sanitaria, uno en Administración de Empiesas, uno en Asuntos Le-gales y uno en Asuntos Económico-Financiero uno de los cuales será el Presidente y otre ci Vicepresidente.
—Uno (1) designado por el Concejo Provincial lud
—Uro \ 1) designado por el Concejo Provincial de Trujillo
Ei Presidente dd Directorio será nombrado poi Resolución Suprema, a propuesta del Milis! ro de Vivienda y Construcción y los demas ir.nvnbros por Resolución del Titular del Sector u Organismo al que representan.
Art. 10J— Los Directores serán designados por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos pora el período siguiente, sólo por una vez Transcurrido un período legal podrán ser designados nuevamente
I os Directores continuarán obligatoriamente en funciones hasta ser legalmente sustituidos
Art 11o— Corresponderá al Vice-Presidente reemplazar al Presidente en los casos le ausencia o impedimento de éste.
Art 12— Los Directores serán responsables de sus votos v solidariamente, de las resoluciones y acuerdos que adopte el Directorio, salvo que bagan constar en el Acta los (unciarxentos de su voto en contra. En los Qasos Previstos en el Art 63 de la Lev 14816, los Directores deberán comunicar r: disconformidad con carta notarial al Presídeme de! Directorio, a fin cié no incurrir en responsabilidad por los acuerdos que se adopten a’ respecto.
Art 13 - F.l Directorio sesionará, por lo menos, dos veces al mes y cada vez que lo disponga el Presidente o lo soliciten dos Directores o el Gerente General
An '4'’— El ouórum será de cuatro miembro., debiendo estar entre les asistentes el
Presidente y/o el Vice-Presidente. Cuando las sesiones se efectúen con asistencia de la tofa-
helad de los miembros del Directorio, los a-cue dos so adoptarán por mavoría, teniendo ci Presídeme voto dirimente. En los casos en que las sesiones se realicen sin asistencia de la uV alided de los miembros de i Directorio, te requerirá cuando menos tres votos con-forme^ nara adoptar acuerdos En caso de inasistencia del Presidente y del Vice.Presi-deute, los cuatro Directores restantes podrán acordar una nueva citación. Si subsistiera la
inasistencia de aquellos én esta nueva oportunidad, la sesión podrá llevarse válidamente a cabo presidida por el Director que se designe enlrc los asistentes
Art 15:— El Directorio tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el régimen de la representación legal de la Empresa;
b) Nombrar ai Gerente General, señalándole además de lo que establezca el Reglamento, sus funciones, atribuciones y poderes y üjando su remuneración en armonía con las limitaciones y procedimientos legales vigentes;
c) Nombrar, a propuesta del Gerente Genera!, observando las disposiciones vigentes, a los demás empleados de la Empresa, fijando sus funciones;
d) Aprobar el presupuesto, la memoria y los balances de la Empresa;
c) Disponer las medidas de reorganización que la Empresa requiera, en cualquier oportunidad, para mejorar su funcionamiento;
f) Realizar v celebrar toda clase de actos v
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contratos tendentes a asegurar los servicios que presta la Empresa y la realización de las obras que le competen;
g) Adquirir, permutar, enajenar y arrendar bienes muebles o inmuebles, necesarios a la consecución de sus fines;
h) En general, ejercer todos los actos de Dirección de la Empresa, pudiendo delegar algunas de sus funciones, en forma especifica, en la Gerencia General, ciñiéndose para oilo a las normas de la buena administración v a la demostrada conveniencia de dichos actos;
í) Fijar los plazos mínimos necesarios nnrn la quiebra de recibos incobrables, no podiendo ser menores de 3 años para los que se refieren a pensiones de agua y desagüe y de 5 para los demás casos.
Art 16— La Empresa no podrá realizar
convenios comerciales con entidades de las
que alguno de los Directores de Ja Empresa
sea propietario, accionista mayoritario. Director o Trabajador Tampoco podrá concertarlos con entidades en la o.ie nl'nvi Director de la Empresa tenga familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que sean propietarios, accionistas ma. voritarics o directores de aquellas.
Are. 17-— El Directorio fijará la remune-rjción que debe abonarse a sus miembros por ki concurrencia a cada sesión, teniendo eo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.