Tipo de Norma: Ley
Número: 21835
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21835Autorizan a PETROPERU ampliar recursos para financiar Oleoducto
DECRETO LEY N* 21835
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 21)538 y 20723 se autorizó £ Petróleos del Perú -PETROPERU- para que, con la garantía del Estado, ob-tn-> ír>rn recursos para el
ímanciamienlo del Oleoducto Nor-Peruano, sistemas conexos y actividades de exploración y explotación a cargo de dicha empresa;
Que los costos requeridos para la realización y ejecución de las mencionadas obras y actividades so han incrementado, en razón de alzas producidas en H mercado internacional v reajustes en el precio de los materiales y los sueldos y salarios a nivel nacional, por lo que es necesario ampliar la autorización otorgada;
Que asimismo, debo precisarse que, si bien, la autorización otorgada se refiere al principal de la deuda, !n misma implica autorización para contraer obligaciones subsidiarias que aseguren el cumplimiento integral y oportuno de los contratos de préstamo que con tal fin se efectúe;
Que deludo a la pluralidad de monedas empleadas en la financiación del Oleoducto se hace necesario establecer la fecha en que se ha de determinar su equivalencia al dólar americano, de acuerdo a las tasas de cambio registradas al cierre de las operaciones que diaria y oTi-cialmenle se publican;
En uso de los facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo D — Sustituyese el primer párrafo del artículo único del Decreto Ley 20723, que modificó el Artículo 8" del Decreto Ley 2053)8, por el siguiente texto: “Artículo 8" — Autorizase a Petróleos del
Perú -PETROPERU- para endeudarse hasta por un monto del principal de Seiscientos Cincuenta Millones de Dólares Americanos (ÜS$ 650*000,000. 00) o su equivalente en cualquier otra moneda, con el objeto de Ruanda] el Oleoducto Ñor - Peruano y actividades de exploración y explotación petrolífera en la Selva Norte; dedicándose para este fin, del monto autorizado, el equivalente de Cien Millones de Dólares Americanos (US$ 10CV000,000.00). La Corporación Finan' 5era de Desarrollo -COFTDE- en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará las operaciones de crédito a favor de Petróleos del Perú -PETROPE-RU- para tal fin”
Artículo 2o — Las autorizaciones contenidas en los Decretos Leyes 20538, 20723 y el presente Decreto Ley, jacuitan a endeudarse por el Principal mencionado en el Artículo anterior y obtener adicionalmente los fondos"1 necesarios para cubrir las comisiones, intereses, gastos y cualquier otro requerimiento establecido en los Contratos de Préstamo, cuyas condiciones seguirán constando en los respectivos Decretos Supremos aprobatorios Articulo — Para la fijación del limite de endeudamiento autorizado por el presente Decreto Ley, sé tendrá en cuenta las tasas de cambio del Diario Oficial “El Pe rúa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.