Ley Nº 21836

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 21836

Disponen creación de Dirección GeneraI de Educación Inicial

DECRETO LEY N» 21838

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si. guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 19602, Loy Orgánica del Sector Educación, se determinó las funciones y estructura del Ministerio de Educación;

Que la experiencia en el funcionamiento de dicho Ministerio y la determinación prioritaria de ampliar la cobertura de atención de los niños menores de seis años, asi como la racionalización efectuada, hacen necesaria la creación de la Dirección General de Educación Inicial;

Que la Educación Inicial siendo el primer nivel está destinada a crear las condiciones Indispensables para el desarrollo cabal de las potencialidades de los niños, fortaleciendo la necesaria acción familiar y comunitario, complementándola cuando sea deficiente y supliéndola cuando falte;

Que el establecimiento de la expresada Dirección General puede ser realizada con sujeción a la actual disponibilidad presupuestaria, no irrogando su oreación mayor gasto para el Tesoro;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l* — Sustituyese el Articulo 24* de la Ley Orgánica del Sector Educación, Decreto Ley 19602, por el siguiente texto:

“Articulo 24» — Constituyen Organos Normativos de! Ministerio de Educación, entre otros:

a) La Dirección General de Educación Inicial con las funciones de normar, orientar, coordinar y evaluar la Educación Inicia!.

b) La Dirección General de Educación Básica Regular con las funciones de normar, orientar, coordinar y evaluar la Educación Básica Regular y la Educación Especial.

Artículo 2» — Lo dispuesto en el presente Decreto Ley se cumplirá cin exceder la Asignación Presupucatal fijada para el presente año de 1977.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Abril de mil novecientos sctentislcte.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

Oeneral de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE de la PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP otto ELESPURU REVOREDO, Ministro de Salud

General de Brigada EP EH-VIO VANNINI CHUMPITAZr, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MAIUATEGUI ANOU LO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro de! Interior.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Cons trucción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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