Tipo de Norma: Ley
Número: 21834
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21834Gobierno Revolucionario expide la Ley Orgánica del Ministerio de Integración
pendientes con el fin de alcanzar las nietas y objetivos no DECRETO LEV N 21834 clónales en dichos procesos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decroto Ley siguiente;
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley 21549 creó el Ministerio de Integración, al que corresponde proponer la política nacional de integración, orientar su ejecución y dirigir las acciones nacionales respectivas para asegurar la participación del Perú en el proceso de Integración económica y social de América Latina;
Que el artículo 3 de dicha norma establece que el Ministerio de Integración se regirá por su correspondiente Ley Orgánica;
De conformidad con el artículo 5 del Decreto-Ley 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
CAPITULO I ..
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1^ — La presente Ley determina el ámbito, fundones y estructura del Ministério de Integración, así como SUS relaciones con Otros Organismos del Estado,
Articulo 2^ — El Ministerio tendrá su respectivo Reglamento de Organización y .Funciones aprobado por Decreto Supremo. Las materias no incididas en esta Ley Orgánica serán normadas por disposiciones legales complementarias.
CAPITULO II DEL MINISTERIO
Artículo 39 — Corresponde al Ministerio de Integración formular la política nacional de integración, orientar su ejecución y dirigir las acciones nacionales respectivas, para lograr la participación exitosa del Perú en el Acuerdo de Cartagena, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, el Sistema Económico Latinoamericano, la Corporación Andina de Fomento, asi como en cualquier otro Acuerdo de Integración Latinoamericana que el Perú pudiera suscribir en el futuro.
Asimismo, le corresponde al Ministerio de Integración
actuar como organismo de coordinación y enlace entre el Supremo Gobierno y los Organismos Internacionales de Integración.
En otros Convenios de Integración que establezcan jurídicamente una competencia específica a Sectores determinados, el Ministerio de Integración coordinará a nivel nacional la£ acciones correspondientes.
Artículo 4o — El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior no afectará las obligaciones y responsabilidades que las respectivas Leyes Orgánicas atribuyen a otros Ministerios. En los casos que así se requiera, se establecerán los respectivos mecanismos de coordinación y consulta.
Articulo 59 — Son funciones del Ministerio de Integración:
a. Proponer al Consejo de Ministros la política nacional de integración, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con la política exterior del Perú.
b. Determinar, de conformidad con la polillca nacional de integración, la estrategia de las negociaciones ante los Organismos Internacionales de Integración y ejecutar las acciones correspondientes.
c. Analizar en forma dinámica los procesos de integración én los que el Perú participa, evaluando periódicamente los resultados de su participación en los mismos. Recomendar, como resultado de dicho análisis, las acciones corros-
d. Analizar, en estrecha coordinación con ios Sectores interesados, las proposiciones que emanen de los Organismos
Internacionales de Integración, de los que el Perú es Micm-bro.
e. Formular los proyectos de dispositivos legales que incorporen al ordenamiento jurídico nacida! las Decisiones, Resoluciones y demás Acuerdos aprobados por los Organismos Internacionales de los convenios de integración en que el Perú participa.
f. Realizar estudios vinculados con la problemática de los procesos de integración en los que el Perú participa y la de la integración latinoamericana en general.
g. Coordinar con los sectores Involucrados, las acciones destinadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Perú en los procesos de integración, asi como lns destinadas a dinamlznr dichos procesos.
h. Promover y difundir a nivel nacional los distintos procesos de integración en los que el Perú participa y la integración latinoamericana en general.
Articulo 6® — La estructura orgánica del Ministerio de Integración es la siguiente:», Alta Dirección:
—Despacho Ministerial.
—Dirección Superior.b. Organo Consultivo:—Consejo Consultivo.c. Organos de Coordinación:
— Comisión Multisectorial — Comités Técnicos Mutisectoriales
d. Organo de Control:
— Inspectoría.
e. O renos de Asesoría:
— Oficina Sectorial de Planificación — Oficina de Racionalización
f. Organos de Apoyo:
— Oficina General de Administración — Oficina de Comunicaciones e Información — Oficina Sectorial de Estadística.
g. Organos de Linea:
— Dirección General de Asuntos Técnicos — Dirección General de Asuntos Económicos
_ Dirección General de Asuntos Jurídicos
— Dirección General de Asuntos de la ALALC — Dirección General de Asuntos del SELA — Dirección General de Asuntos Especiales y de Investigación.
Articulo 7a—
a. El Ministro formula y dirige la política de integración, en armonía con la política general y los planes de Gobierno.
El Ministro representa al Perú ante los Organismos Internacionales ele Integración, salvo disposiciones en contrario contenidas en tas normas jurídicas de los propios convenios.
El Ministro cuenta con una Asesoría.
b El Director Superior es la mus alta autoridad después del Ministro colabora directamente con él, y dirige, coordina y controla por delegación, la acción de los órganos del Ministerio, salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.