Ley Nº 21833

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 21833

Otorgan garantía del Estado a operación de préstamo ante el BID

DECKETO LEY N* 2183S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO: ca en las operaciones que contrate el Banco Industrial del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- destinadas a la provisión de recursos para el financia miento de exportaciones no tradicionales, hasta por el monto de Treinta Millones de Dólares Americanos (US$ 30’000,000.00), o su equivalente en otras monedas

Que es de interés nacional promover el incremento de las exportaciones no tradicionales, apoyando la captación de recursos para su financia-miento;

Que el Banco Industrial ha obtenido para esta clase de operaciones un préstamo de Dos Millones Ciento Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2T60,000.00), el que de acuerdo a las normas del Banco Interame-ricano de Desarrollo -BID-requiere el otorgamiento! del Aval del Estado;

Que asimismo, el Banco Industrial tiene en trámite ante el Banco Intera-mericano de Desarrollo -BID- otras operaciones similares por diversos montos;

Que es conveniente autorizar el otorgamiento de la garantía del Estado ante el Banco Interamerica-no de Desarrollo -BID-hasta por un monto que cubra las operaciones a concertarse en un futuro próximo;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 — Autorízase al Supremo Gobierno

para que, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, otorgue la garantía de la Repúbli-

al cambio vigente a la fecha de desembolso, más intereses, comisiones y otros gastos. Las condiciones financieras bajo las cuales se garantizará operaciones al amparo de lo dispuesto en el presente articulo, serán aprobadas por Decreto Supremo; debiendo, en cada caso aprobarse las operaciones de crédito y de garantía, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 29 — Los servicios de amortización, interés y demás gastos provenientes de los créditos que conceda el Banco I11-teramericano de Desarrollo -BID- serán a' mdidos por el Banco Industrial del Perú con cargo a los recuisos que para tal fin consigne en sus presupuestos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos setentisiete.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presid inte de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DARTE POGGI MORAN, Ministra de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministra de Marina.

Vice Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP GASTON IBAKEZ O'BRIEN, MI-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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