Ley Nº 21831

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 21831

Industria Peruana de Alambre hará inversiones en una Planta de Tubos de Acero en Venezuela

DECRETO LEY Nn 21831

EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lm darlo el Decreto—Lev bI-guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración suscriba en Diciembre de 1976 por los Presidentes de Perú y Venezuela se convino en promover la constitución de empresas binacionales como medió pata facilitar la Integración económica entre los dos países;

Que uno de los fines de los Programas Sectoriales de Desarrollo industrial del Grupo Andino es localizar las Industrias de acuerdo con los mayores ventajas que pueda ofrecer cada uno de ios países miembros;

Que la Planta de Tubos de propiedad de Industria Peruana de Alambre S.A., (ALAMBRESA) empresa en cuyo capital

participa la Corporación Financiera ele Desarrollo (COFIDE), tiene que alcanzar una utilización más r-jeJonaJ de sus medios de producción, adecuando a ellos la localización de su planta;

Que, a pesar de no haberse aprobado todavía el programa sectorial respectivo dentro del Grupo Andino, es de interés propiciar la constitución de una empresa dedicada a la producción de tubos de acero en Venezuela por las ventajas que ofrece su mercado Interno;

Que, a tal efecto, sujeto a la aprobación de las autoridades gubernamentales del Perú y Venezuela, se ha suscrito un Convenio de Bases para constitución de una empresa que se denominará HELITUBCA, domiciliada en Venezuela, con la participación de alambresa y de Inversionistas venezolanos en el 40 % y 60% del capital de la mencionada empresa, respectivamente, a la cual se transferiría la Planta de Tubos de propiedad de ALAMBRESA;

Que, en tanto se complemente el marco iegal que norma las inversiones nacionales en el exterior, es necesario autorizar esta Inversión por un Decreto Ley, contemplando situaciones no previstas en los Decretos Leyes Nos. 17710, 18275 y de más normas complementarias y conexas;

Que, asimismo, para posibilitar la formación de esta empresa, debe autorizarse la transferencia de diversas operaciones financieras, asi como la justificación por PETROPERU de las obligaciones financieras de ALAMBRESA ante COFIDE, mediante sustitución de deudor, contenidos en los contratos suscritos con fechas 25 de Enero de 1974, 4 de Setiembre de 1975 y 19 de ^Febrero de 1976, extendiéndose a estas obligaciones lo dispuesto en e! artículo 1° del Decreto Ley N 21398;

Que la Corporación Financiera de Desarrollo y la Comisión Nacional de Inversiones v Tecnologías Extranjeras lo han encontrado conforme;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase a Industria Peruana de Alambre S.A., ALAMBRESA, a invertir en Venezuela en Ja empresa a que se hace referencia en la parte considerativa del presente Decreto Ley.

Articulo 2— El aporte/ de ALAMBRESA al capital de dicha empresa se efectuará en bienes físicos o tangibles, capitalizándose una parte del valor de la Planta de Tubos de su propiedad, valorizada de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, CONITE, en coordinación con la Comisión Nacional Supervisor» de Empresas y Valores.

Artículo 3__Autorizn.se ln exportación, previa verificación

del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Comercio, cíe los bienes físicos o tangibles, importados o nacionales, que integran la Planta de Tubos de propiedad ALAM-BRESA, exonerándose dicha exportación de la obligación de entrega de divisas al Banco Central de Reserva del Perú.

Las acciones representativas del capital suscrito por ALAMBRESA serán entregadas en custodia al Banco de la Nación, conforme lo establece el artículo 9o del Decreto Ley N 18737.

Artículo 4o— Autorízase ln paralización de los actividades y el cierre definitivo de la Planta de Tubos de propiedad de ALAMBRESA ubicada en Chimbóte debiendo la empresa abonar los beneficios sociales a sus trabajadores vasí como el importe de 30 salarios o un sueldo por concepto de pre aviso contemplado en el artículo 5o del Decreto Ley N 18471.

Artículo 5— Disuélvase y liquídese la Comunidad Industrial de la empresa Industria Peruana de Alambre S.A. ALAMBRESA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Decreto Ley N 21789 Las acciones representativas del capital social de ALAMBRESA de propiedad de la Comunidad Industrial serán distribuidas en el proceso de liquidación de la Comunidad Industrial entre 8US miembros en la proporción que corresponda de acuerdo al tiempo de cada uno de ellos como miembro de la Comunidad Industrial.

Artículo 6— Las disposiciones del presente Decreto Ley están condicionadas a la constitución de la empresa en referencia y a que la misma pague a alambresa el saldo del precio de la Planta de Tubos de su propiedad o asuma los créditos que ALAMBRELA adeuda en el Perú y en el exterior.

Artículo 7— A partir de la fecha en que se realice la exportación que se autoriza en el artículo tercero del presente dispositivo legal se cancela la obligación del Banco Central de Reserva del Perú de entregar divisas para el servicio de amortización y pago de intereses de dichos créditos por las partes de los mismos que sean garantizados por la Corporación Venezolana u otros organismos financieros.

Artículo 8— Son de aplicación a la inversión autorizada a ALAMBRESA por el presente Decreto Ley las normas establecidas en los artículos 5*, 6 y 7< del Decreto Supremo N

182_76—EF, de fecha 2 de Diciembre de 1976 y en el artículo

1 de la Decisión 103 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incorporada al ordenamiento jurídico nacional medíante el Decreto Ley N 21826.

Artículo 9o— Corresponde a CONITE ejercer el control de los compromisos que se derivan para el inversionista nacional de la aplicación de! presente dispositivo legal.

Artículo 10— Apruébase el Contrato suscrito entre PETRO PERU y ALAMBRESA con fecha 19 de Febrero de 1976, modificatorio del contrato de fecha 25 de Enero de 1974, aprobado por Decreto Supremo N 024—74—EF, de fecha 5 de Febrero

de 1974.

Artículo 11_ PETROPERU asumirá directamente ante COFIDE, mediante sustitución, todas las obligaciones financieras contraídas por ALAMBRESA con COFIDE, derivadas de los contratos celebrados entre ALAMBRESA, PETROPERU y COFIDE, con fecha 25 de Enero de 1974, 4 de Setiembre de 197*; y 19 de Febrero de 1976, extendiéndose a estas obligaciones lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 21398.

Artículo 12”__Déjase en suspenso Ins deposiciones legales o

administrativas que se opongan a lo dispuesta en el presento Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos setentisiete.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMIJ-DEZ CERRUTTI, Presidente de ln República.

General de División F.P. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro

de Aeronáutica.

Vire Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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