Tipo de Norma: Ley
Número: 21830
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21830DECRETO LEY N° 21830
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 21363 se declaró en reorganización y reestruc iteración al Seguro Social det Perú;
Que el Ministerio de Trabajo ha concluido la píamficación del modelo lobal de reestructuración e la Institución, pero dada la magnitud de los recursos humanos materiales y financieros que administra el Seguro Social del Perú y la diversidad de servicios y acciones que debe pres tfir y realizar dicho orga nismo público, es conveniente ampliar el plazo otorgado a la Comisión de Reestructuración para el cumplimiento de sus fines;
Que, asimismo, ea menester complementar algunas de lás normas con-tenidas^en el Decreto Ley 21363;
En uso de las facultades de que está Investido:
y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Lev siguiente'
Artículo 1. — Prorrógase basta el 31 de Mayo de 1978 el plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3" del Decreto Ley 21363
Artículo 2" — La Comisión de Reestructuración de Seguro Social delPerú asumirá las funciones y atribuciones que, con arreglo al Capítulo 1 del Titulo II del Decreto Ley 20212 que crea el Seguro Social del Perú, co
rresponden o! Consejo Directivo y mientras dure el estado de reestructuración y reorganización de dicha institución. El Presidente de la Comisión será el Titular del Pliego Segu-. ro Social del Perú.
Artículo 3. — Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto ley.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los doce dios de! mes de Abril de rnil novecientos seten-tisiete.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CIORRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente dtl Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vico Almirante AP, JORGE PARO DI GALUA NI, Ministro de Marina.
Vico-Almirante AP RAFAEL DURAN REY. Ministro do Integración.
General do División EP.» GASTON IBAtfEZ O’BRIEN, Ministro cío Industria y Turis.. ni o.
Teniente General FAP. LUIS GAUNDO CHAPMÁN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.
Teñir1 uto General FAP, LUIS ARTAS GItAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LÓIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Flnarizas.
Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP.. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP
ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General do Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUE-RitA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción,
General de Brigada EP., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro d© Energía y Minas,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.