Ley Nº 21825

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Número: 21825


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 21825

SE NORMA LA CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS CON EMPRESAS EXTRANJERAS

DECRETO-LEY N 21825

CONSIDERANDO:

Que en armonía con el plan de reactivación económica, es necesario estimular el desarro lio de la industria de la construcción por su alto factor multiplicador y por ser elemento principal para la ejecución de los programas previstos en los Planes de Desarrollo de la Nación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— En todos los casos de contrata ción de obras públicas con empresas cons-liuctoras extranjeras que no se asocien con empresas constructoras nacionales, aquéllas deberán sub-contratar con éstas, como mínimo, el 51% de la construcción, definida ésta conforme a la Clasificación de la División 5a. de la Clasificación Internacional Uniforme de

las Actividades Económicas de las Naciones Unidas.

En los casos de sub-contratos y en los de ejecución de obras por empresas constructoras extranjeras asociadas con empresas cons tructoras nacionales, éstas gozarán de las mismas franquicias que se otorguen a las empresas constructoras extranjeras en los contra tos correspondientes.

Art. 2— Las entidades del Sector Público Nacional que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción, incorporarán, a partir del presente año, en las Bases de Licitación que convoquen y en los contratos que suscriban, fórmulas polinómicas de reajuste automático de los precios, en las que se apli-

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caían los índices de variación de precios que establezca periódicamente el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción.

Art. 3— Las entidades licitantes deberán adoptar las medidas necesarias para cubrir ios nr yurés costos de obra a efecto de asegurar el pago oportuno de los reajustes que deban efectuarse en el curso de la ejecución de las obras.

Dicho pago deberá realizarse en la oportunidad del abono de la valorización correspondiente a la fecha de actualización de los índices de variación de precios de que trata el artículo anterior.

Art 4— En los contratos de obras públicas, financiadas con préstamos extranjeros, se estipulará el porcentaje de divisas que requiera la empresa constructora nacional, para la importación de equipo y maquinaria a emplearse en la ejecución de la obra correspondiente.

Art. 5°— El internamiento, debidamente autorizado, de maquinaria y equipo que requieran importar las empresas constructoras nacionales, para la ejecución de obras públicas, se producirá en forma inmediata contra presentación de carta-garantía por la entidad licitante de pagar los derechos de aduana, por cuenta del contratista, al momento de agotarse el trámite normal de acotación y pago v/o de liberación en su caso.

En los contratos se estipulará la forma de restitución por el contratista a la entidad licitante, de los derechos de aduana que haya

cubierto ésta; el contratista presentará, además, la contra-garantía necesaria a favor de la entidad licitante.

Por iniciativa del contratista, éste podrá presentar la garantía a que se refiere el primer párrafo, eximiéndose de dicho requisito a la entidad licitante.

Art. 6— En los contratos de ejecución de obra que conlleven la participación de profesionales y técnicos extranjeros, deberá estipu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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