Ley Nº 21824

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 21824

ESTABLECERAN SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS EN SECTOR VIVIENDA

DECRETO-LEY N 21824

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Educación establece al Servicio Civil de Graduandos, con el óbjeto de contribuir a la ampliación de los esfuerzos educativos orientados al desarrollo social, económico y cultural de la población peruana, particularmente de los sectores marginados y menos favorecidos del país, permitiendo ampliar la capacitación profesional de los egresados mediante el ejercicio práctico de su profesión en nuevos ambientes;

Que entre los campos que con más urgencia requieren el apoyo del referido Servicio, están los de vivienda, el urbanismo, el saneamiento y la construcción, cuyas acciones planifica, norma, ejecuta y controla el Ministerio de Vivienda y Construcción;

Que ci Ministerio de Salud, de acuerdo con la autorización que la confirió el Decreto-Ley 19646, puso en ejecución, como Programa-Piloto, el Servicio Civil de Graduandos de las Ciencii de la Salud Humana, cuyas experiencia' en más de un año de funcionamiento deben ser debidamente aprovechadas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1-— Autorízase al Ministerio de Vivienda y Construcción para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, ponga en ejecución a partir del año 1977, el Servicio Civil de Graduandos de las Profesiones vinculadas a la Vivienda y a la Construcción, que también, se denominará —Sl'CJGRA VIVIENDA—, para cuyo efecto se consignarán los fondos necesarios dentro del Pliego Presupuestario del Ministoiio de: Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto-Ley 21765, ciñéndose a lo establecido en su Art. 10.

Art. 2— Las funciones asignadas a la Oficina Nacional del Servicio Civil de Graduandos por el Art, 334 de la Ley General de Educación serán asumidas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, en lo que el SECI-

GRA VIVIENDA se refiere, hasta que se cons_

ti tuya la mencionada Oficina.

Art. 3— El Ministerio de Vivienda v Cons. trucción presentará dentro del término de 60 días calendario, computado a partir de la vigencia deí presenté Decreto-Ley, el proyecto ele Reglamento del SECIGRA-VIVIENDA, el cual será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Vivienda y Construcción v de Educación.

ror tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Marzo de 1977.

Oral, de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Oral, de Div. EP. Guillermo Arbulú Galliani.

Tute. Gral. FAP. Dante Poggi Moran.

Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Galliani.

Contralmirante AP Gerónimo Cafferata M-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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