Ley Nº 21808

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 21808

Autorizan adjudicación de a reas urbanas en poblados de la Selva

DECRETO LEY No. 21808

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue es propósito del Gobierno Revolucionario promover programas de habilitación urbana en los centros poblados de la Selva y Ceja de Selva, con el fin de generar nuevos fuentes de trabajo, e impulsar la economía nacional;

Oue asimismo, es conveniente dictar las normas pertinentes para regularizar la tenencia de las tierras del Estado, o-cupadas por terceros en las zonas urbanas y o de

expansión urbana en los centros poblados de la Costa, Sierra, Selva y Ceja de Selva, señaladas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, en los correspondientes estudios;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ba dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1'.’ — Autorízase al Ministerio de Vivienda y Construcción para que adjudique en forma directa las áreas urbanas y de expansión urbana de propiedad del Estado en los centros poblados de Selva y Ceja de Selva, para destinarlas, en armonía con la zonifi-cación correspondiente, a los distintos usos de las tierras contempladas en el Reglamento Nacional de Construcciones.

Artículo 29 — Facúltase al Ministerio de Vivienda

y Construcción para que en vía de rcgularización adjudique directamente, los terrenos de propiedad del Estado en áreas urbanas y de expansión urbana de los centros poblados de las regiones de la Costa, Sierro, Selva y Ceja de Selva, a personas naturales o jurídicas que los tuviesen en posesión con obras de edificación a la vigencia del presente

Decreto Ley y siempre que estén dedicados a uso urbano compatible con lo establecido para el área y que su superficie se ajuste a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 39 — Las facultades otorgadas en el artículo anterior no son de aplicación en las áreas declaradas "Pueblo Joven” regidos por la Ley 13517, sus ampliatorias y complementarias, ni en los predios dedicados a casas de vecindad, callejones, corralones y similares que presenten características de insalubridad y/o hacinamiento y o tugurización, inadecuadas para el uso de vivienda y complementarias a la misma, ni en los terrenos provenientes de los aportes reglamentarios en las habilitaciones urbanas.

Artículo 4 — En casos de desastres naturales, el Ministerio de Vivienda y Construcción determinará las áreas destinadas a la ejecución de Programas de Reubicación de damnificados, en coordinación con las entidades competentes. Dichos áreas podrán ser adjudicadas directamente a los damnificados de acuerdo con las condiciones que fije el citado Ministerio.

Artículo 59 — El valor de venta de las áreas susceptibles de adjudicación se fijará con arreglo a los aranceles o los criterios que señale el Consejo Nacional de Tasaciones; el pago podrá efectuarse al contado o en plazos que no exceda de cinco años.

Artículo 6-’ — Las traslaciones de dominio que se originen con arreglo al presente Decreto Ley se celebrarán por documento privado con legalización notarial de firmas, siendo de aplicación para este efecto lo dispuesto en el Decreto Ley 21635.

Artículo 79 — El Ministerio de Vivienda y Construcción podrá delegar las facultades conferidas en el artículo 29 a las entidades Públicas y a los Concejos Municipales de la República que se encuentren debidamente im-plementados para cumplir dicha función. En el caso de delegación a los Municipios, el producto que se obtenga por la venta de los bienes, constituirá recurso propio del respectivo Municipio.

Artículo 89 — Los adjudicatarios o que se refiere el presente Decreto Ley no podrán adquirir más de un lote destinado al mismo uso urbano y sólo podrán transferir le propiedad del mismo después de cinco (5j anos de efectuada la adjudicación y previa cancelación de su precio.

Artículo 99 — Para los efectos de la aplicación

del presente Decreto Ley en el ámbito de la Región de Selva y Ceja de Selva, se observará lo dispuesto en el Decreto Supremo N 0585-75-AG de 5 de Junio de 1975, expedido en cumplimiento de la primeia disposición complementaria del Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.

Artículo 10 — El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado de formular el proyecto de reglamento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de marzo de mil novecientos setenlr siete.

General de División EP FRANCISCO MORALES I3ER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División PJP GUILLERMO AR13ULU CAL. LiTANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración .

General de División EP GASTON IBAÑE7, O’BRIEN, Ministro do Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAPMAN, Minis

tro de Trabajo.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOR.E-DO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP ELI_ VIO VANNINI CHUMPITAZÍ, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

General de Brigada El’ LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MAI1AZ. ZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Marzo de 1977.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GAL-LTANT.

Teniente General FAP DANTE FOOGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Contralmirante AP GEP.O-N1MO CAFFERATA MARAZ-ZI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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