Tipo de Norma: Ley
Número: 21809
documento PDF
21809Se fijan normas complementarías
del impuesto a la pequeña empresa
DECRETO LEY N" 21009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreio ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 18° del Decreto Ley 21435, Ley de la Pequeña Empresa del Sector Ptivado, se ha dispuesto la sustitución do varios tributos por un impuesto único con el fin de simplificar el régimen tributario a cíirgo de dichas empresas;
Que es necesario dictar normas complementarias para la aplicación de! indicado impuesto;
En uso de las facultades de cjue está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo V z— Por el presente Decreto Ley se establecen las normas complementarias del impuesto a la pequeña empresa cieado por el artículo 18- del Decreto Ley 21435.
Artículo 2’ — El impuesto sustituye a los tributos siguientes:
a) Impuesto al Patrimonio Predial a que se refiere el Título I del Decreto Ley 19G54;
b) Impuesto a las Remuneraciones por Servicios Peí sonales a que se refiere el Dccieto Ley 19039, por la [jarte que le corresponde como empleador;
c) La aportación que corresponde al empleador a los sistemas de prestaciones de salud previstos por las Leyes 13724 y 8433;
d) La aportación que corresponde al empleador al Sistema Nacional de Pensiones previsto por el Decreto Ley 19990.
Artículo 39 — La base imponible está constituida por el monto que se abone a los trabajadores
dependientes por concepto de remuneraciones.
Se considera remuneración toda cantidad que se abone en efectivo o en especie, por concepto de retribución por prestación de servxios personales.
Artículo 4° — No forman parle de la bace imponible, las remuneraciones siguientes:
a) Participación de los trabajadores a que se refiere el artículo 23" del Decreto Ley 21435;
b) Gratificaciones que se conceden por motivo de Fiestas Patrias y Na-v i el a d:
c) Bonificación croada por la Ley 11725;
dj Compensación por tiempo de servicios;
e) Indemnización por vacaciones no gozadas;
f) Gratificaciones extraordinarias;
g) Bonificación por desgaste do herramientas;
h) Las sumas o bienes entregados ni trabajador para la realización de sus labores, exigidos por la
naturaleza de éstas, taíes
como los destinados a movilidad, viáticos, representación y vestuario;
i) Bonificaciones por riesgo de pérdida en dinero; y
j) Asignaciones que de acuerdo a Ley no forman parte ele la remuneración asegurable para los regímenes de prestaciones de salud de las Leyes 8433 y 13724 y/o el Sistema Nacional de Prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 5° — La obligación tributaria nace ol momento de abonarse la remuneración.
Artículo G' — Las pequeños empresas para calcular el impuesto, aplicarán sobre la liase imponible, las lasas siguientes:
a) Empresas dei
Sector Pesquero:—Por las remuneraciones abonadas a los trabajadores sujetos al
régimen de la Caja de Beneficios Sociales del Pes-<
cador...... 3.G%
—Por los remuneraciones abonadas n los demás trabajadores .... 13.5%
b) Empresas dedi
cadas exclusivamente a la enseñanza ...... 9.5%
c) Empresas mi
neras, agropecuarias y de construcciones inmobiliarias......12 %
dj Las demás pequeñas empresas 13.5%
Artículo T’ — Los pequeños empresas presentarán, dentro de los quince primeros días hábiles
que sigan a coda trimestre calendario, una declaración jurada en la que determinarán el impuesto
correspondiente a dicho
trimestre.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.