Ley Nº 21807

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21807

Tipo de Norma: Ley

Número: 21807


Visualización de la norma: Ley 21807



Descargar Ley 21807 en PDF -

documento PDF

 21807

DESARROLLADAS POR PETROLEOS DEL PERU

Fijan normas para importaciones destinadas a actividad petrolera

DECRETO LEY No. 21807

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue la Industria ele! Petróleo os de importancia prioritaria para el desarrollo nacional y que por tanto debe otorgársele las máximas facilidades para el cumplimiento de sus actividades;

Que por lo expuesto en

el párrafo precedente es pertinente establecer normas específicas para las importaciones destinadas a la actividad petrolera debido a la complejidad y características especiales de esta industria;

Que es necesario normar un procedimiento quo agilice los trámites concernientes a la liberación y el despacho aduanero

de los bienes destinados a las actividades petroleras desarrolladas por la Empresa Pública Petróleos del Perú y sus contratistas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Apruébase la Nomenclatura anexa £il presente Decreto Ley, que contiene los bienes e insumos destinados a las actividades petroleras de prospección, exploración, explotación, manufactura, refinación, transporte y almacenamiento que serán despachados directamente por las Aduanas de la República, a las quo se aplicarán por lodo concepto de Derechos de A-dtiana, los porcentajes consignados en dicha Nomenclatura, equivalentes a los establecidos por la Ley 11780 y los Decretos Leyes 18828, 18930,

18939, 10939; de acuerdo a la Calificación de Actividades otorgadas a la empresa por el Sector Público competente.

Artículo 2 — La Nomenclatura a que se refiere el presente Decreto Ley, sólo podrá ser modificada mediante Decreto Supremo, refrendado pollos Ministros de Energía y Minas, Industria y Turismo, Comercio y Economía y Finanzas.

Artículo 39 — El despacho ele las mercancías consignadas a Petróleos del Perú y7o sus Cías-Contratistas será solicitado ante las Aduanas con Póliza respectiva, a la que se acompañará copia de la documentación requerida.

Artículo 4'.’ — Condónase a Petróleos del Perú de los sanciones establecidas en el Artículo 272 n que so reliere el Decreto Supremo 020 - MIMCOM-74 de 3 de noviembre do 1974, a la feolia de promulgación del presente Decreto Ley.

Artículo 5“ — Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos