Tipo de Norma: Ley
Número: 217
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00217LEY No. 217. Villa de Sincos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo deSincos, de la provincia de Jauja, en el departamento de Junín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de setiembre de 1906 —M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Pri-mer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —Julio Revoredo. Pro-Secretario del Senado. — A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 29 días del mes de setiembre de 1906.—José Pardo.—Hernán
Ve larde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.