Tipo de Norma: Ley
Número: 21793
documento PDF
21793HASTA EL 31 DE D!C. 1977
General proceso de de Aduana
Autorizan a Dirección de Aduanas continuar adecuación de Agentes
DECRETO LEY N* 21793
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que ei Decreto Ley 20165 — Ley General de Aduanas en su Titulo VII, norma las actividades de los Agentes de Aduana y establece nuevos requisitos que no fueron exigidos antes de su vigencia;
Que la Segunda Disposición Transitoria del mencionado dispositivo estableció la adecuación obligatoria de los Agentes de Aduana a la Ley General de Aduanas, cuyo término fue prorrogado por el Decreto Ley 21176;
Que en gran número de casos, la adecuación que debió procesar la Dirección General de Aduanas hasta el 31 de diciembre de 1975 requería de un estudio para regularizar el status con el que venían operando los Agentes de Aduana, por falta de normas reglamentarias;
Que siendo el proceso de adecuación la etapa inicial para que los Agentes de Aduana y la Dirección General de Aduanas cumplan con lo establecido por el Decreto Ley 20165, debe contemplarse la importancia que reviste tal proceso y autorizarse un mayor término que el previsto por Decreto Ley 21176, a fin de permitir a la Dirección General de Aduanas organizar el Registro de Agentes de Aduana de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
'culo Unico. —Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que continúe hasta el 31 de diciembre de 1977, con el proceso de adecuación al Decreto Ley 20165. de los Agentes de Aduana que hubieren cumplido con lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto Ley 21176.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de febrero de mil novecientos setentisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de. Aeronáutica.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Vice - Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajar* JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.
General de Brigada E. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATÉGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Genera) de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energia y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 15 de febrero de 1977.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice-Alimrante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.