Ley Nº 21794

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 21794

DEL 1**1*1975 AL 30 6*1976

Autorizan al Sector Alimentación la reguiar ización administrativa del personal que presta servicios

DECRETO LCT Na. *1194

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

Et Gobierno Revolucionario.

CONSIDERANDO:

Que la Ley orgánica del Sector Alimentación - Decreto Ley N* 21033, dispuso que los recursos presupuéstales y financia» tos, bienes y personal, correspondiente a Organos y Dependencias dedicadas a la Producción y Comercialización de Pro» ductos Agropecuarios Alimenticios e industriales Alimenticios Básicos, procedentes de los Ministerios de Agricultura, Comercio e Industria y Turismo se Inoorporar&n al de Alimentación;

Que el Decreto Ley PT° 21525 de fecha 23 de Junio de 1976 establece que los organismos y entidades del Sector Público Nacional están impedidos entre otras acciones de efectuar nombramientos, reasignaclones. promociones, celebrar contratos de servicios personales, crear, modificar y revalorizar plazas, durante el plazo de vigencia restante del ejercicio del Presupuesto Bienal 1975-19T6;

Que la transferencia de personal de otros Ministerios al de Alimentación se ha venido efectuando progresivamente de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley NV 21033, lo que determinó que el Cuadro de Asignació \ de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Alimentación, se aprobará el

03 de Junio y el 30 de Julio de 1976, respectivamente, trayeiio consigo que se encuentren pendientes de regularizaron actos administrativos relativos a personal efectuados antes de la dación del Decreto Ley N" 21525;

Que en consecuencia es necesario facultar, por excepción, al Ministerio de Alimentación para que efectúe la regularizactún de dichas acciones de personal;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatoilo dtl Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I’— Autorizase al Ministerio de Alimentación, por excepción, a regular! i ir los nombramientos, «asignaciones, promociones, contrataciones de servicios personales, otorgamiento de Remuneración al Cargo y pago de remuneraciones a sus trabajadores cuya prestación de servicios se ha.-yi iniciado en el periodo comprendido del Io de Enero de 1975 al 30 de Junio de 1976.

Artículo 27— El Ministerio de Alimentación modificará su Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Bienio 1976-1976, a fin de llevar a ca • bo las regularizaciones que se autorizan, sin que ello signifique incremento de su monto total, ni variación del respectivo Cuadro de Asignación de Personal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mee dr Febrero de mil novecientos setentisiete:

General, de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente Genera! FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PAP.ODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP. OAS. TON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Tenient0 General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO, HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS ORAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Genera) de Brigada E. P.. OTTO ELESPURO REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro cel Interior.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU TBANEZ, Ministro de Agricultura-

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. AR-TURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Febrero de 1977 General de División E. P., FRANCISCO MORALES *ER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI.

General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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