Tipo de Norma: Ley
Número: 21780
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21780NORMAS A QUE SE SUJETARAN LAS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS EN EL SECTOR PUBLICO EN EL PERIODO
PRESUPUESTAL 1977
DECRETO-LEY Nv 21780 CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento dei Decreto-Ley N 19847 que establece el Sistema de Remuneraciones y de Subsidios para los empleados de! Sector Público Nacional, modificado por el Decreto-Ley 21779, debe dictarse las normas a que se sujetarán las remuneraciones y subsidios en el Sector Público durante el período prcsupuestal 1977;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1"— De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4°, inc. a) del Decreto-ley 19847, la escala porcentual correspondiente a los grados y sub-grados que regirá durante el período 1977, será Ja siguiente:
Grado
Sub-Grado
I
100.0
98.0
96.0
94.0
92.0
90.0
88.0
II
86.0
84.0
82.0
80.0
78.0
76.0
74.0
III
72.0
70.0
68.0
66.0
64.0
62.0
60.0
IV
59.3
57.3
55.3
53.3
51.3
49.3
47.3
V
45.3
43.3
41.3
39.3
37.3
35.3
33.3
VI
31.3
29.3
27.3
25.3
23.3
21.3
19.7
VII
18.0
16.3
14.7
13.3
-_
—-
-«.
Art. 2-
- De
acuerdo
con
lo dispuesto
por
eí Art. 4,
, inc.
b) del
Decreto-Ley
19847,
las
Remuneraciones Básicas de los empleados d.e! Sector Público se regirán por la siguiente escala:
GRADO I SUB-GRADO 1 S/. 30,000.00
„ „ 2 „ 29,400.00
3 „ 28,800.00
t t
tt
4
„ 28,200.00
tt
))
5
„ 27,600.00
‘ t
tt
6
„ 27,000.00
P
tt
7
„ 26,400.00
GRADO
II
SUB-GRADO
1
S/. 25,800.00
tt
tí
2
„ 25,200.00
M
tt
3
„ 24,600.00
tt
tt
4
„ 24,000.00
tt
tt
5
„ 23,400 00
tt
tt
6
„ 22,800.00
tt
tt
7
„ 22,200.00
GRADO
III
SUB-GRADO
1
S/. 21,600.00
tí
tt
2
„ 21,000.00
t9
tt
3
„ 20,400.00
tt
tt
4
„ 19,800.00
Jt
•
tt
5
„ 19,200.00
tt
ti
6
„ 18,600.00
tt
tt
7
,, 18,000.00
GRADO
IV
SUB-GRADO
1
S/. 17,800 00
tt
tt
2
„ 17,200.00
tt
11
3
„ 16,600 00
tt
tt
4
„ 16,000.00
n
tt
c
„ 15,400.00
tt
t
6
„ 14,800.00
tt
tt
7
„ 14.200.Oü
GRADO
V
SUB-GRADO
1
S/. 13,600.00
tí
* t
2
., 13,000.00
tí
tt
3
. -2,400 )0
tí
>9
4
„ 11,800 00
tt
tt
5
„ 11.200.00
tt
tt
6
„ 10,600.00
D
tt
7
„ 10,000.00
GRADO
VI
SUB-GRADO
1
S/. 9,400.00
tt
tt
2
„ 8,800.00
tt
tt
3
„ 8,200.00
tt
tt
4
„ 7,600.00
tt
tt
5
„ 7,000.00
99
99
6
„ 6,400.00
99
99
7
„ 5,900.00
GRADO VII
SUB-GRADO 1
S/. 5,400.00
t*
ff
2
,, 4,900.00
ff
f>
3
„ 4,400.00
ff
ff
4
„ 4,000.00
Las plazas
que al
término
del período
presupuestal
1975-1976
correspondían al Gra-
do VII Sub-Grado 5, serán homologadas al Grado VII Sub-Grado 4.
Art. 3— Los Cuadros para Asignación de Personal, en que se especifican loo puntajes por los diversos factores de Remuneración al Cargo, serán aprobados por Resolución del Titular del Sector.
La Remuneración al Cargo por Servicio Exterior de la República no esta sujeta a puntajes.
El valor correspondiente a un punto de Remuneración al Cargo será de uno por ciento de la Remuneración Básica del empleado que desempeña el respectivo cargo.
Art. 4v— La remuneración por Directorio será de un monto máximo de S/. 2,000.00 por sesión y hasta S/. 8,000.00 por mes Un empleado nombrado o contratado no podrá ser remunerado en el mismo mes por más de un Directorio de Instituciones o Empresas en las cuales el Estado o cualquier Organismo Público deba estar representado por derecho; asimismo, estará impedido de recibir cantidades distintas a las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, y en caso de que se acuerde su distribución, estará obligado a entregarlas al Tesoro Público.
Art. 5v— La Remuneración Especial por Enseñanza se abonará con el límite máximo de S/. 600.00 por hora dictada y sin exceder de S/. 7,200.00 en el mes. En el caso de empicados nombrados o contratados, su otorgamiento procede para los que prestan servicios en cualquier dependencia pública.
Art. &■— La Remuneración por Horas Extraordinarias se reconocerá a los empleados
nombrados y contratados cuya remuneración básica o equivalente, no exceda de la correspondiente al Grado IV Sub-Grado 1.
Sólo se podrá reconocer hasta un máximo de 6 horas extraordinarias por día y 60 horas extraordinarias al mes Excepcionalmente se podrá considerar un límite de 120 horas ex
traordinarias al mes para el siguiente personal:a) El personal profesional, técnico y auxiliar de ios servicios de emergencia del Sector Salud, del Seguro Social del Perú y Establecimientos Hospitalarios de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;
b) El personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realice tareas de construcción y conservación viales, así como de operación y mantenimiento de e-quipo mecánico;
c) El personal de los Servicios Portuarios;
d) El personal de los Servicios Técnicos de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;, y
e) El personal técnico-profesional del Instituto del Mar del Perú.
Para el presente período presupuestal la base máxima para efectos del cálculo del importe de la Remuneración por Horas Extraordinarias será la remuneración básica correspondiente al Grado IV Sub-Grado 6.
Art. 7— El Subsidio Familiar a que se refiere el Art. 15° del Decreto-Ley 19847, se o-torgará a razón del cuatro por ciento de la Remuneración Básica correspondiente al Grado I Sub-Grado 1, lo que equivale a S/. 1,200.00 mensuales, al personal con uno a cuatro miembros de familia a su cargo, más un monto adicional de 1% de la Remuneración Básica del Grado I, Sub-Grado 1, lo que equivale a S/. 300.00 mensuales por cada miembro de familiar a su cargo en exceso de cuatro.
Art. 8'-’— El monto del Aguinaldo que se otorga en Diciembre será de S/. 3,000.00.
Art. 9— Toda contratación que exceda de S|. 60,000.00 mensuales o promoción a remuneración superior a este monto, cualquiera que sea su régimen legal o modalidad, requerirá de Resolución Suprema refrendada por
el Titular del Sector. Las contrataciones por
S¡. 60,000.00 mensuales o menos o las promo
ciones con remuneración inferior- a dicho mon
to serán aprobadas por Resolución del Titular del Sector o del funcionario con autoridad delegada, en aplicación de los Decretos-Leyes Nos. 21292 y 21512.
Art. 10'.’— La remuneración mensual a que se refiere el Art. 13 del Decreto-Ley 19847 es la siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.