Ley Nº 21774

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 21774

DECRETO LEY N" 21771

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ix'y siguiente:

EL, GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es convenienle al interés nacional promover la realización de inversiones en actividades de procesamiento industrial y de turismo que contribuyan id desarrollo económico y social del país, de acuerdo a las prioridades fijadas en los planes de desarrollo y para diferentes formas empresai iales que existen en el país;

Que la Corporación Financiera do Desarrollo

- -COEJ DE—, concert ará con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento —BIRF—, un convenio de crédito hasta por un monto de Treintieineo Millones de Dólares Americanos (US. '55'000,000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, destinado al indicado fin;

Que en los créditos que fe acode el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —•BIRF— a instituciones autónomas con patrimonio propio, es requisito que estas operaciones estén garantizadas por la República;

En uso de las facultades cD que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo ln—• Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Economía j Finanzas otorgue la garantía de la República en favor de la Corporación Financiera de Desarrollo

— COFIDE— v ante el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - -BIRF—, por un monto de hasta Treintieineo Millones de Dólares Americanos (US. 35’000,000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras al cambio vigente a la fecha del desembolso, más intereses, comisiones y otros gastos, y por un plazo de hasta P’ años; destinado a financiar proyectos de inversión de actividades de procesamiento industrial y de turismo que contribuyan al desarrollo económico y social del país, de acuerdo a las prioridades fijadas en los planes de desarrollo y para las diferentes formas empresariales que existen en el país.

Artículo 2"— Los servicios de amortización, interés y demás gastos provenientes de los créditos que conceda el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF—, serán atendidos por la Corporación Financiera de Desarrollo —COFJDE— con cargo a los recursos que para tal fin consigne en sus Presupuestos.

Dado en la Casa de Coléenlo, en Dma, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setal lisíete.

General de División 151' FRANCISCO MORALES BER-MUDKZ CEirnUTTl, Presidente de la República.

General de División El.’ GUILLERMO ARBULU GALIVIANI. Presiden le del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POOOI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JORGE

PARCO.)I CALMAER, Ministro de Marina.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CÍIAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente Genera! FAP, HUMBERTO CAMFODONJOO HOYOS, Ministro de Salud.

General 'le División EP GAS. 'CON 1BAÑEZ O'BIÜEN, Minis. tro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN1, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DF. LA PUENTE RADBJLL, Ministro do Relaciones Exteriores, En. cargado de la Carleta de Iit. legración.

General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP, OTTO ELESPUR.U REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ELT-VIO VANNINI CMUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEOUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA. Ministro del Interior.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agrien i tura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZ-7.1, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de enero tío .1077.

General de División EP FRANCISCO MORALES I3E11-MUDEZ CERRUTTl.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS F.ARUA CASTA. Ñ EDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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