Tipo de Norma: Ley
Número: 21772
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21772DAN A REPRESENTACION DE C \F EN EL PERU INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS A-CORDADOS PARA JUNTA DE CARTAGENA
DECRETO LEY N 21772
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Legislativa N 17011 del 24 de Mayo de 1968, el Gobierno del Perú aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de Febrero de 1967;
Que dicho organismo internacional, para el desarrollo de sus funciones en el país, ha a-
creditado un Representante de alto nivel ante el Gobierno del Perú en calidad de Jefe de la Misión y como Coordinador ante los Organismos del Acuerdo de Cartagena;
Que para el desempeño de las funciones antes indicadas, es conveniente otorgar a la Representación de la Corporación Andina de Fomento en el Perú las inmunidades y privilegios de conformidad con las normas generales establecidas en el Capítulo VII del Convenio Constitutivo aprobado por Ja Resolución Legislativa antes indicada en concordancia con las estipuladas para la Junta del
Acuerdo de Cartagena por ser otro organismo de la integración subregional andina;
En uso cíe las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Pía dado el Decreto-Lev siguiente:
Art. 1— Otórgase a la Representación Permanente en el Perú de la Corporación Andina de Fomento y a sus funcionarios, las mismas inmunidades y privilegios acordados a la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Convenio y Carlas Reversales aprobados por el Decreto Ley 20175 de 16 de Octubre de 1973.
Art. 2— La Cancillería, en cumplimiento de lo dispusto en el artículo anterior, acordará con la Corporación Andina de Fomento el correspondiente Convenio, el mismo que entrará en vigencia a su suscripción.
Port Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Enero de 1977
Gral. ed Div. EP. Feo. Modales Bermúdez C.
Oral, de Div. EP. Guillermo Arbulú Gallian!.
Tnfe. Gral. FAP. Dante Poggi Moran.
Vicealmirante AP. Jorge Parodi Gallian!.
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Doctor Luís Barúa Castañeda
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.