Ley Nº 21771

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 21771

Especifican la estructura de financiamiento de crédito para instalar Hospital d e Chiclayo

MUDF.Z CERRUTTT. bienio, etl Lima, a los cua- General de División EP.,

tro días del mes de enero Guillermo arbulu ga-de mil novecientos seten- hh^nl0 Gcncral FAP, DAN.

ti Siete. TE POGGI MORAN.

General de División EP., Vice Almirante AP, JORGE FRANCISCO MORALES BER. pARODI GALLIANI.

MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

DECRETO LEY N9 21771

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Oue mediante Decreto Ley N9 21273 se declaró de necesidad e Interés público y social la Instalación y equipamiento del Hospital Regional N9 2 de Chiclayo del Seguro Social del Perú, autorizándose su financiamiento hasta por Un Millón Novecientos Mil Dólares Americanos (USS 1’900,-000.00);

Que se debe especificar la estructura de dn cho financiamiento en la parte destinada al pago del 05% del costo del Proyecto, así como autorizar al Seguro Social del Perú a obtener los recursos para el abono del 15% restante;

En uso c|e las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I9 — Las condiciones específicas del crédito autorizado me-* diante el Decreto Ley N9 21273 serán: Para Un Millón Trescientos Sesenti-séis Mil Cuatrocientos Treinticuatro Dólares Americanos (USS 1'36G,-

434.00), intereses a la lasa fija del 9% anual al rebatir y una comisión de garantía a favor dei EXIM-BANK de Cincuentidós Mil

Ciento Noventinueve Dó-lares Americanos (USS

52.199.00) ; y para Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Sesentisiete Dólares Americanos (US$

217.967.00) , intereses a la tasa del 1.3/4% sobre el Prime Rale; el período de pago, para ambos presta-' mos, será de 5 años, en 10 cuotas semi anuales, iguales, a partir del sexto mes después de la fecha de embarque.

Artículo 2" — Autorízase al Seguro Social del Perú a fin de que obtenga del Banco de la Nación un crédito por Doscientos Setentiruieve Mil Seiscientos y 55/100 Dólares Americanos (USS 279,-* 600.55), en las siguientes condiciones: un interés a la tasa del 1.3/4% sobre el Prime Rale, el período de pago será de 5 años en 10 cuotas semi anuales iguales a partir del sexto mes del otorgamiento del préstamo.

Artículo 39 — El servicio de amortización, intereses y demás gastos de los préstamos, gastos y comisiones, se abonarán con cargo a las partidas que para tal fin consigne en sus presupuestos el Seguro Social del Perú.

Dado en la Casa de Go-

General de División EP., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Guerra.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice - Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

Teniente General FAP, LUIS GALINOO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP, HUMBERTO CAMPODON1CO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP, LUIS ÁRIAS GRAZIANL Ministro de Comercio, Encargado de la Cartera do Industria y Turismo,

Doctor LUIS BARUA CAS. TANEDA, Ministro da Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, ML nistro de Alimentación.

General de Brigada EP otto

ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPI. TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, FRANCISCO MARIATEUUI ANGU-

LO, Ministro de Pesquería.

General do Brigada EP., LUIS CISNEROS VJZQUEliRA. Ministro del Interior.

Goneral de Brigada EP., LUIS ARBULU 1BAÑEZ, Mitro de Agricultura.

Contralmirante AP, CERO. NIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Cons. tracción.

General de Brigada EP., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Mi. lias.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 04 de eneró de 1977.

General de División EP FRANCISCO MORALES 13F.R-

Doctor LUIS BARUA CASTA. NEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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