Ley Nº 21765

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21765

Tipo de Norma: Ley

Número: 21765


Visualización de la norma: Ley 21765



Descargar Ley 21765 en PDF -

documento PDF

 21765

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA

PARA 1977

DECRETO-LEY N 21765

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar la Ley del Presupuesto de la República para el año 1977, a fin de establecer las normas de aprobación, ejecución y evaluación presupuéstales en los organismos del Sector Público con el propósito de permitir la ejecución de los programas y proyectos de inversión contenidos en los Planes de Corto Plazo así como los pro. ycctos específicos de desarrollo local para cada uno de los departamentos del país;

De conformidad con lo establecido en el Art. 5v del Dccreto.Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; V,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA PARA 1977

CAPITULO I

Ambito y Estructura Presupuesla.iia

del Sector Público

Art. 1“— El Presupuesto de la República para el período comprendido entre el T de Enero y el 31 de Diciembre de 1977 se aprueba, ejecuta y evalúa de conformidad con las normas que establece el presente Decreto-Ley.

Art. 2"— El Presupuesto de la República se integra por los presupuestos de los organismos que conforman el Sector Público, que se agrupan con criterio sectorial y programático en los cuatro volúmenes siguientes:

a) VOLUMEN 01 Gobierno Central.

Este volumen comprende el Título I - Ingresos y el Título II _ Egresos.

El Título I comprende los ingresos que, por toda fuente, financian los egresos del Gobierno Central.

El Título II comprende todos los egresos de los Pliegos Presupuéstales del Gobierno Central.

b) VOLUMEN 02 Instituciones Públicas.

Este volumen comprende los Pliegos de las instituciones públicas, agrupadas sectorial-mente de conformidad con sus correspondientes leyes orgánicas.

c) VOLUMEN 03 Empresas Públicas y Seguro Social del Perú.

Este volumen comprende dos partes. La primera parte agrupa a los Pliegos Presupuéstales correspondientes a cada una de las empresas públicas. La segunda parte comprende ai Pliego Presupuestal del Seguro Social del Perú.

d) VOLUMEN 04 Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública.

Este volumen comprende dos partes. La primera parte agrupa a los Pliegos Presupuéstales correspondientes a cada uno de los Concejos Municipales Provinciales y sus empresas.

La segunda parte comprende a los Pliegos Presupuéstales de las Sociedades de Beneficencia Pública.

Art. 3— Cada .Pliego está constituido por uno o más Programas Paresupuestales, debidamente consolidados.

Art. 4°— El Pliego tendrá un Titular y cada Programa un Jefe responsable.

El Titular del Pliego como la más alta autoridad de un Organismo es el responsable de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo. La calidad de Titular del Pliego corresponde:

a) En los organismos comprendidos en los Volúmenes 01 Gobierno Central y 02 Instituciones Públicas, a su más alta autoridad individual, consejo directivo o directorio, según corresponda.

b) En las entidades comprendidas en el Volumen 03 mpresas Públicas y Seguro Social del Perú, a su Directorio y a su Consejo Directivo, respectivamente; y

c) En los organismos comprendidos en el Volumen 04 Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, al Concejo Provincial y a su Directorio, respectivamente.

Los jefes de Programas son designados por el Titular de cada Pliego y tiene la responsabilidad de la administración del Programa a su cargo y del logro de sus resultados en relación con las metas previstas y los re:_ cursos asignados.

Art. — Los Titulares de Pliego- podrán delegar la autoridad que les corresponde como tales, mediante Resolución.

La delegación de autoridad para la administración en niveles programáticos inferiores al Programa se efectuará por Resolución del Jefe del Programa.

CAPITULO II

Aprobación del Presupuesto

Art. 6°— El Presupuesto de Ingiesos del Volumen 01 Gobierno Central queda aprobado de acuerdo con los siguientes montos:

TITULO I: Ingresos.

CAPITULO I:

—Ingresos del Tesoro Público 206,694.7

Permanentes (152,819'6)

Extraordinarios ( 53.875T)

CAPITULO II:

—Ingresos Destinados 1,854'3

CAPITULO III:

—Ingresos Propios: 2,548’9

CAPITULO IV:

—Endeudamiento 10,476’8

CAPITULO V:

—Ingresos por Transferencias 57,0

TOTAL: 221,6317

Art. 79_ El Presupuesto de Egresos del Volumen 01 Gobierno Central queda autorizado de acuerdo con los siguientes montos:

TÍTULO II: EGRESOS.

(En Cientos de Miles de Soles Oro) Fuentes de Financiamiento

Tesoro

Gasto Gasto Ingresos Endeu_ Transf.

Pliegos Corriente. Capital Total Propios dam. Total

8847 765’0

72'0

1. Presidencia de la República

2. Poder Judicial

3. Doder Electoral

32’0 9167 1'0 ——

765'0 20'0 ——

72’O —

9177 785'0 72'0

4. Ministerio del Interior

15,411 '6

850*0

16,261’ü

493

51*0

-_

16.361*9

5. Ministerio de Relaciones Exte-

riores

952'2

20*0

972*2

-.

972*2

6. Ministerio de Guerra

14,040’0

14,040*0

""" • ~ * ~~

" •

-—

14,040*0

7. Ministerio de Marina

9,093*6

9,093*6

38*3

--

9,131*9

8. Ministerio de Aeronáutica

ó,867’4

' i

6,867*4

§ 1 — ■

-“

6,867*4

9. Ministerio de Economía y Fi-

nanzas

34,184'9

36,712*0

70,896*9

' «

-^

70,896*9

10. Ministerio de Educación

32,277*0

1,465 '0

33,742*0

223*8

810*5

6*5

34,782*8

11. Ministerio de Salud

8,141*4

906 ’O

9,047*4

800*0

1,731*0

-_

11,578*4

12. Ministerio de Trabajo .

357*3

• m^m

357*3

27

-_

360*0

13. Ministerio de Agricultura

2,4597

5,479*0

7,9387

28*3

2,609*4

-—

10,576*4

14. Ministerio de Industria v Tu-

rismo

660'6

1,911*0

2,571*6

9*9

226*0

--

2,799*8

15. Ministerio Transportes y Co-

municaciones

2,493*0

4,4490

6,942*0

418*0

2,621*0

-"

9,981*2

16. Ministerio de Energía y Minas

399*6

11,855*0

12,254*6

--

12,254*6

17. Ministerio de Vivienda y Cons-

trucción

598*5

6490

1,247*5

629’l

850*0

5*5

2,732*1

18. Ministerio de Pesquería

340*2

1,526*0

1,866*2

30*0

393*0

--

2,289*2

19. Ministerio de Comercio

3,148*4

117*0

3,265*4

--

3,265*4

20. Ministerio de Alimentación

4,348*3

825*1

5,173*4

150*0

436*1

3*1

5,762*6

21. Ministerio de Integración

115*0

• * —J*

115*0

-—

115*0

22. Contraloria General de la Re-

pública

171*0

t

171*0

1*0

-«.

172*0

23. Instituto Nacional de Planifi-

cación

246*2

2*0

248*2

rs

--

2507

24. Consejo Nacional de Justicia

23*4

23'4

-_

23*4

25. Oficina Central de Información

126*9

100*0

226*9

*

--

226*9

26. Comisión Nacional de Propie-

dad Social

114*3

» "—

114*3

-_

114*3

27. Sistema Nacional de Apoyo a la

Movilización Social

1,589*4

200*0

1,789*4

62*4

a

---

1,851*8

28. Organismo Regional para el De-

sarrollo de 3a Zona Afectada

149*4

900*0

1,019*4

90*1

748*8

41*9

1,930*2

29. Organismo de Desarrollo del

Complejo de Bayóvar

130*5

390*0

520*5

-.-

*

-_

520*5

TOTAL ................

140.160*9

68.388*1

208,549*0

2.548*9

10,476*8

57*0

221,631*7

Art. 8°— Apruébase las siguientes Trans- Lócales y Sociedades de Beneficencia PúblL lerendas Corrientes y de Capital del Gobierno ca.

Central a las Instituciones Públicas, Gobiernos

Sectores

01. Presidencia de la República:

01, Servicio Nacional de Meteorología e

e Hidrología ......................

0.2 Registros Públicos .................

03. Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales ...................

04. Centro Nacional de Productividad ...

Corrientes

Transferencias

De Capital

Total

62 ’l

62’1

72*9

82*9

333

24*0

573

12'6

12'6



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos