Tipo de Norma: Ley
Número: 21766
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21766Precisan normas sobre remuneraciones de carácter colectivo y sus alcances legales
DECRETO LEY N 21766
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-
Lev siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Que las medidas de reactivación económica que vienen aplicándose contienen normas sobre ingresos;
Que consecuentemente es necesario precisar y readecuar las normas sobre remuneraciones de carácter colectivo que exigen los lincamientos económicos;
De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artículo I9—Las convenciones y negociaciones colectivas relativas a condiciones de trabajo y aumento de remuneraciones cuya vigencia se iniciare en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 1977, quedan sujetas a los alcances del Título II del Decreto Ley 21394 y sus modificaciones dispuestas por Decreto Ley 21427 y artículo 9 del Decreto Ley 21531.
Artículo 2 — Los trabajadores con antigüedad no menor de seis meses al 31 de diciembre de 1976 y que no estuvieran percibiendo la asignación que por negociación colectiva les correspondiera a los demás trabajadores de su Empresa, percibirán dicho incremento, a partir del 1 de enero de 1977, en las mismas condiciones y monto que el establecido en dicha convención colectiva.
Artículo 3 — Derógase las normas legales y convencionales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiséis.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Viee Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador JOSE DE LA FUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. ELT-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMFUERO, Ministro de Educación
General de Brigada EP, LUIS
CISNEROS VIZQUERRA, Ministro ¿el Interior.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía x, Alinas*
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 29 de Diciembre de 1976 General de División EP. FRANCISCO MORALES . BEP.-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP. JORGE} FARODI GALLIANí.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.