Ley Nº 21764

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 21764

ODECOB concertará operación de crédito por 5*500,000.00 dolares

DECRETO LEY N 21764

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucio-n ¡o h dado-el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N9 21487 se encarga al Organismo de Desarrollo del Complejo de Bayóvar planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las acciones destinadas al acondicionamiento territorial de la Zona y al desarrollo integral del Complejo de Bayóvar;

Que es conveniente que el Organismo de Desarrollo del Complejo Bayóvar cuente con asesoría técnico - económica del más alto nivel para favorecer el cumplimiento de sus funciones, debiendo concertarse para ello el financiamiento correspondiente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19 — Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Organismo de Desarrollo del Complejo de Bayóvar y con intervención del Banco de la Nación en lo que fuera pertinente, concerté opera

ciones de crédito hasta por un monto equivalente a Cinco Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (US$ 5’500,000.00), que será destinado al pago del costo de servicio de asesoría técnico-económica para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos se concertarán con un mínimo de 3 años de gracia y 5 para el repago de la deuda, devengando un interés no mayor del 7% anual al rebatir y demás gastos y comisiones usuales en este tipo de operaciones.

Artículo 29 — Los servicios de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones que se autoriza concertar por el artículo anterior, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Plan Nacional de Desarrollo se le asigne en cada Ejercicio Presupues* tal-

Dado en u Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiséis.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES ijfSR. MUDEZ CERRUTTI. Presiden-de la República.

General de División E. P. G UILLERMO A RBU LU G A -LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALÍiIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, JOR-* GE TAMA YO DE LA FLOR* Ministro de Salud.

General de División E. P. GASTON IBAfsEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Tu* rismo.

Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Minia* tro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GR AZI ANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE I,A PUENTE RADJBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI C1IUMIT-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante EP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro do Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMIGUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZt Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA JORRE DI TOLLA* Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla Lima, 29 de Diciembre de 1976 General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.

Vioe-A Unirán te AP. JORGE P A R ODI GA LU ANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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