Tipo de Norma: Ley
Número: 21760
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21760Autorizan a MTC efectuar Transferencias de Asignaciones en bienio 1975.197$ por
SA 3’000,000.00 y SA 4700,930.00
res pee tivam en te
DECRETO LEY N* 21760 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FOR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley ei-.feriente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
A LAS PARTIRAS :
02.00 : BIENES
08.06 : Combustibles, Carburantes y
Lubricantes. S /. 1’500,000.00
04.00 : TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.03 : A Ins Instituciones Públicas:
Organismo Regulador de Tarifas de
Transportes ORF.TT
s/.
1’500,000.00
TOTAL
SI.
3’OOO.OGO.OO
S/. 192.000.00
192.000. 00
451.000. 00
Que el Pliego Presupuestario Organismo Regulador de Tarifas de Transportes OUETT, Institución Pública del Sector Transportes y Comunicaciones, requiere ser implementado financieramente debido a los mayores compromisos surgidos con motivo de las realizaciones de las regularizaciones tarifarias a nivel nacional;
Que asimismo es necesario habilitar la Partida 02.0G Combustibles, Carburantes y Lubricantes del Programa 1401 “Actividades de Administración General y de Asesoramiento” del '^liego Presupuestario Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de permilir el desarrollo normal de las actividades programadas en el presente ejercicio presupuesta!;
Que para el efecto es necesario autorizar una operación do Transferencia de Asignaciones dentro del Pliego Presupuestario Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la suma de 3/. 3*000,000.00, actuando corno habilitadora la Partida 01.08 Indemnizaciones de! citado Programa, la misma que según stl estado de ejecución y su correspondiente proyección al cierre del ejercicio acusará economías que permiten las implomenta-• dones financieras a ni os mencionadas.
Justando a lo informado favorablemente por la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1"— Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar una Operación ció Transferencia de Asignaciones dentro de su Pliego Presupuestario correspondiente ni Bienio 1975 —1970, hasta por la cantidad de Tres Millones 00/100 Soles Oro (S/. .V0O0.000.00), conforme al siguiente devalle:
VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL.
SECTOR 14 : Trair portes y Comunicaciones.
PLIEGO 14 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROGRAMA 1401 : Actividades de Administración General y de Asesornmiento.
Jefatura Responsable * Dirección General de Administración.
Articulo 2°— Como consecuencia de la Modificación Presupuesta! autorizada por el Artículo precedente, amplíase el presupuesto vigente del Pliego Presupuestario Organismo Regulador de Tarifas de Transportes, con preseindoncla de las limitaciones señaladas en el Articulo P Inciso 2 b) del Decreto Ley N* 21525, basta por la cantidad do Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 1*500,000.00), conforme al siguiente detalle* VOLUMEN 02 : Instituciones Públicas L INGRESOS
CAPITULO V : Ingreso:; t'or Transferencias;m
1 : Corrientes 1.1 : Internas
ORGANISMO REGULADOR DE TARIFAS DE TRANSPORTE PARTIDA N< 141 : Do! Pliego : Ministerio de Transportes y Comunicaciones S/. J'500,000.00 1. EGRESOS
SECTOR 14 : Transportes y Comunicaciones PLIEGO 51 : Organismo Regulador de Tarifas de Transportes.
PROGRAMA 1451 : Opci Ación Jefatura Responsable : Gerencia
PARTIDAS í
01.00 REMUNERACIONES
01.07 IteimincTaciones Especiales.
02.00 BIENES
02.01 Alimentos paro Personan 02.(H3 Cornb istibler, Ce.rburtinl.es y Lubricantes
02.07 Mal ex i al Fotográfico 02.09 UUlcs de Escritorio y Materiales para Impresión.
03.00 SERVICIOS
40.000. 00
224.000. 10
30.000. 00
157.000. 00
857.000. 00
FINANCIAMIENTO :
CAPITULO I ; Ingresos del Tesoro Público -
GASTOS :03.01 Viáticos Gastos de Viaje e Instalación
03.02 Movilidad Local.03.05 Scj vii-los rúnicos350.000. 00
120.000. 00137,000.00
03.08 Mantenimiento do Equipos de Tiflnsporte 03.12 Impresiones y PublicaeR-ncs.50,000.00
200,000.00DB LA PARTIDA :
TOTAL
si. rnno,ooo.oo
04.00 : TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.08 : Indemnizaciones.
S/. 3'000,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintinueve dias del mes de Dicisinb e de mil novecientos setcnliseis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.