Tipo de Norma: Ley
Número: 21761
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21761Modifican Presupuestos
varias sumas en pliegos de Sainad ¡f ViviendaDECRETO LEY No. 21761 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
5 : Saldos de Balance Partida 106: Saldos de Balance
TITULO II : Egresos
SECTOR 18 i Salud
S/ 37,0G0,000
Sa-
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Pliego Presupuestario Institutos Nacionales de lud requiere implcmenlar financieramente el Programa 3901— “Producción de Biológicos, Investigación, Diagnóstico, Control de Calidad de Alimentos y Medicamentos, Preservación Ambiental, Salud Ocupacionnl y Desarrollo Físico y Tecnológico de los Institutos'’, con la finalidad cíe dar cobertura a los déficit presentados en determinadas partidas específicas de la genérica
01.00 — Remuneraciones debido, fundamentalmente, al recorte de que fueron objeto con ocasión de la Reducción Presupuestal dispuesta por el Gobierno, mediante Decreto Ley No. 21393 y, n los mayores costos presentados en las mismas por aplicación de los Decretos Leyes que otorgan Incremoiltos de remunera** piones y pensiones a los servidores públicos;
Que asimismo, el referido programa tiene la prioritaria necesidad de efectuar gastos destinados a la adquisición de materiales de laboraiorio y materias primas para la producción dó vacunas de uso humano y animal, a la construcción de una granja experimental para el “Centro de Control de Productos Biológicos y de Medicamentos” y, a dotar a dicho Centro de las necesidades minimas de mobiliario, enseres y equipo mecánico de oficina, a fin de posibilitar su funcionamiento;
Que para el efecto, se cuenta con los recursos financieros necesarios, provenientes de la fuente de Ingresos Propios, por concepto de los saldos de Balance correspondiente al año 1974;
Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Volumen 02 — Instituciones Públicas para 1975 —-1976, en el Pliego Presupuestarlo Institutos Nacionales de Salud, hasta por . la suma de S/. 37*000,000, con cargo a los recursos antes señalados;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 40* del Decreto Ley No. 21057;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
PLIEGO 82 : Institutos Nacionales de Salud
PROGRAMA 1901: Producción de Biológicos, In vestigación, Diagnóstico, Qonlrol de Calidad de Alimentos y Medicamentos, Preservación Ambiental, Salud Ocupacional y Desarrollo Físico y Tecnológico de los Institutos, jefatura Responsable : Dirección General de los Institutos Nacionales de Salud,
* •
PARTIDAS
01.00 — REMUNERACIONES 14*1863)00
01.02 — Remuneración Personal 4*176,000
01.04 — Remuneración Transitoria Pensiortnble 1*757,000
01.05 — Remuneración Transitoria No Pensionable 1*593,000
01.06 — Remuneración Servicio Contratado 353,000
01.07 — Remuneraciones Especiales 5’895,O0O
01.08 — Remuneración OJbrero Permanente (Jornal 78,000
01-09 — Remuneración Obrero Eventual (Jornal) 334,000
02.00 — BIENES li’340,000
02.08 —Medicamentos, Materiales de Laboratorio 30*800,000
02.13 — Materias Primas 540,000
04.00 — TRANSFERENCIAS 7*125,000
04.02 — Al Seguro Social del Petó (Caja Nacional
de Pensiones). 71(5,000
04.07 — Pensiones, Cesantía, Invalidez y Sobrevivientes. 4'747,000
04.09 — Subsidio Familiar 3/662,000
06.00 — ESTUDIOS 290,000
06.01 — Estudios por Contrata 290,000
07.00 — OBRAS a’300,000
07.01 — Obras por Contrata * 1*300,000
08.00 --BIENES DE CAPITAL NUEVOS 2*749,000
08.01 — Mobiliario, Enseres, Equipo Mecánico de
Oficina. 2*249,000
10.00 — PRESTAMOS Y ADQUISICIONES DE
VALORES 10,000
10.02 — Compra de Acciones 10.QQD
TOTAL; S/. 3TOOO.OOO
Dado en la Casa dq Gobierno, en Lima, a veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiseis.
Ha dado el Decreto Ley siguiente; General de División W FRANCISCO MORALES I3ERMU-
DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Artículo Unico.— Amplíese el Presupuesto Bienal del Volumen 02— Instituciones Públicas para 19TO—1976, hasta por la General de División E.P., GUILLERMO ARBULTJ OA-
sunm de Treintisiete Millones y 00/100 Soles Oro (S/, 3T000, LIVIANJ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de 000.00) con prescindencia de la limitación contenida en el Ar- Guerra.
tículo 46* Inciso K del Decreto Ley No. 21057 y 1* Inciso 2 a) Teniente General FAP„ DANTE PÜGGI MORAN, Ministro
del Decreto Ley No. 21525, conforme al siguiente detalle: de Aeronáutica.Vi ce Almirante AP„ JORGE PARODI GALLIANT, Minls-
VOLUMEN 02 : Instituciones Públicas tro de Marina.
Teniente General FAP„ JORGE TAMAYO DE LA FLOR,
TITULO I : Ingresos CAPITULO III : Ingresos Propios
Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.