Tipo de Norma: Ley
Número: 21709
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21709SI. 771,000
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OPG’240,000
DECRETO LEY N9 21709EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
^OR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Pliego Presupuestario Ministerio de Agricultura requiere implementar financieramente el proyecto Integral Majes-Sihuas, a fin de que dicho proyecto logre alcanzar las metas fijadas para el vigente Ejercicio;
Que asimismo, es necesario dotar de recursos financieros adicionales a los programas 1009—Desarrollo de la Zona Agraria II-Chiclayo y 1018-Desarrollo de la Zona Agraria XI-Cuzco, con la finalidad de dar cobertura a los déficit presentados en las " partidas de Bienes, Servicios y Transferencias Corrientes;
Que por otro lado, existen los recursos financieros necesarios que posibilitan la atención de los fines antes señalados, los mismos que provienen de las fuentes de Endeudamiento Externo, por concepto de los saldos no utilizados del Acuerdo General Financiero celebrado con Instituciones Financieras Extranjers aprobado poi Decreto Supremo Nv 46-74-EF y, de Ingresos Pr píos, por los mayores ingresos obtenidos por Ia venta de Bienes Corrientes, de Servicios y de Tasas Agrícolas generados por los programas Zonales de Cuzco y Chiclayo;
Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-197G, en el Pliego Presupuestario Ministerio de Agricultura, hasta por !.a suma de S/. 996’240,000, con cargo a las fuentes de financiamiento antes mencionadas;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 4(F del Decreto Ley N'-‘ 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo L — Ampliase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, hasta por la suma de Novecientos No-ventiséis Millones Doscientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles Oro (SI. 996’940.000> conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO 1: Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios
1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
Partidas
135: Reproductores Ganado y Carne ...... S/. 502,200
136: Productos Agropecuarios............ „ 44,800
138: Insectos Benéficos ................ „ 44,550
139: Semen.......................... 21,620
140: Víveres Forestales y Vitícolas......... „ 2000,000
143: Explotación de Recursos Forestales ... „ ri76,679
144: Productos de Granja............... >t 561,911
147; Otros Ingresos............. ^ 32,040
2: Tasas
2.6: Tasas Agrícolas
208: Derechos por Corte y Pase de Madera „ 540,960
209: Derechos de Inseminación Artificial ... „ 11,940
210: Derechos de uso, Conservación y Explotación de Recursos Naturales............ M 103,300
CAPITULO IV: Endeudamiento
2: Externo
— Hambres Bank Limited y otrosPartidas
321: Proyecto Integral de Desarrollo Regional Majes-Sihuas, Decreto Supremo N* 046-74-EF (Ministerio de Agricultura)...... „ 991*200,000
SI. 996*240,000
TITULO II: Egresos SECTOR 10: Agricultura PLIEGO 10: Ministerio de Agricultura PROGRAMA 1009: Desarrollo de la Zona Agraria II - Chiclayo.
Jefatura Responsable: Dirección de la Zona Agraria II - Chiclayo
Partidas:
02.00 BIENES
02.05 Materiales Eléctricos...............
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes
02.07 Material Fotográfico...............
02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio ..
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para
Impresión........................
02.13 Materias Primas..................
02.14 Repuestos de Equipos de Transporte ...
02.16 Repuestos de Otros Equipos.........
03.00 SERVICIOS.....................
Ó3.03 Embalajes y Fletes ... ............
03.03 Envíelos Públicos..................
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equl|x>s
do Oficina........................
03. M Arrendamiento do Inmuebles .........
03.15 Gastos Judiciales y Notariales ...
PROGRAMA 1 oIB: Desarrollo de la Zona Agraria XI-Cu7.oo.
Jefatura Itesponsdile: Dirección «lo la Zona A* rarln Xt-Cu7.ro Partidas:
02.00 III EN ES........................
02.00 Combustibles, Carburantes y Ilubricantes
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión ........................
02.14 Repuestos do Equipos do Trnnspoi te ... 02 23 Créditos Devengados y Reconocidos ...
03.00 BERVICUXS.......................
03.25 Oí (ditos Devengados y Reconocidos.....
01.00 TRANFEH-ENCIAS CORRIENTES......
01.01 Al Reguío Social del Perú (Caja de Enfermedad-Mut ernldad)...............
01.02 Al Reguío Portal del Perú (Caja Nacional
«lo Pensiones!.....................
OLOR Indemnizaciones............ ......
01.01) Subsidio Familiar..................
01.17 Créditos De ven uncios y Reconocidos
Programa 1023: Proyecto Integral de Desarrollo Regional Majes-Sihuna
Jefatura Responsable: Dirección Ejecutiva del Pioyoclo Especial Majes - Bilmas Partida
07.00 OHUAS...........................
07.01 Obras por Contrata.................. „ 091 200,000
Articulo 2n — El Ministerio de Agricultura, tn el téimlno de diez M0) días contados a partir de la fecha de publicación «L%1 presento Dccieto Ley, autorizará la modificación de cu Pre-r, «puesto Analítico y remitirá copla de las Resoluciones correspondientes a los Organismos señalados en el Decreto Ley N* 2IOS7.
Dado rn la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del turs do Diciembre do mil novecientos sctcntlsóls.
General do División EP FRANCISCO MORALES DfCllMtJ-DEZ OKimurn, Presidenta do la República.
General de División EP GUILLERMO ART3ULU CALMA-
J’l, ITerldcnlo del Consejo do Ministros y Ministro de Ouorrn.Teniente Oencrnl FAF DANTE FOOOI MOHAN. Ministro de Aeronáutica.
Vloe Almirante AF JORGE FARODI O ALLI A NT, Minia-(io de Mnrlnn.
I'enlenle Oencrnl FAF JORGE TAMAYO DK LA FLOR, Ministro de Snlud.
Gencrn.1 de IXvI.flóit EF HARTON IIJANEZ CURIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAF LUI3 OAUNDO CIIAFM.AN, Ml-nlstio de Trnbnjo.
Teniente Ocnernl FAF LUI8 ARIAS GIIAZIANI, Ministro «!* Comercio.
Doctor LUIS NA RUA CASTAÑEDA, Ministro de Economln y I'lnnnr.ns.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.