Ley Nº 21710

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 21710

V

en abandono serán destinadas a JAN

Nacional —JAN—, libre de pago alguno, las mercancías donadas procedentes del exterior consistentes en todo tipo de ropa y otros artículos destinados a indumentaria, declaradas en abandono.

Artículo 29— Las Aduanas de la República, permitirán la salida de las mercancías a que se contrae e| artícuTo í9 deT presente Decreto Ley sin más trámite que la solicitud formulada por la Junta de Asistencia Nackmaf •—JAN—

Artículo 3o—Dentro del término de diez (10) días a partir de producido el abandono- la Empresa Nacional de Puertos del Perú —ENAPU PERU— la Corporación Peruana de Aviación Civil —CORPAC •— a través de sus terminales y las Aduanas en los lugares que las citadas empresas no tengan representación, comunicarán a la Junta de Asistencia Nacional —JAN— la cantidad de mercancías en situación de abandono para los efectos de adjudicación a que se refiere el artículo I9

Artículo 49—Los consignatarios, transportistas o sus representantes que teniendo póliza liquidada expedita para su pago y/o los que hayan solicitado reembarque de sus productos y que no hayan concluido los trámites de despacho dentro del término legal, comunicarán este hecho, antes de su vencimiento a la Aduana respectiva. En estos casos

dispondrán de treinta (30)

días adicionales para retirarlos de los recintos fiscales o reembarcarlos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días cjel mes de diciembre de mil novecientos se-tentiséis.

DECRETO LEY N9 21710

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Oue, en los Almacenes Fiscales de la República, se encuentran mercancías donadas del exterior consistente en todo tipo de ropa y otros artículos destinados a indumentaria en situación de abandono legal, por no haber sido solicitado su despacho o reembarque dentro de ios términos que fija la ley;

Oue, estas mercancías pueden ser usadas por sectores poblacionales de escasos recursos económicos, por lo que es conveniente establecer el procedimiento que permita su adjudicación con fines asistenciales y sociales;

Oue, la Junta de Asistencia Nacional —JAN—, de acuerdo a su Ley Orgánica 20499 y modificatoria 21081, es la Institución del Sector Público que a nivel nacional cumple funciones de asistencia y promoción social en beneficio de los sectores menos favorecidos de la población, por lo que es conveniente adjudicarle, libre de todo pago, estas mercancías para el cumplimiento de sus fines;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

i/

Artículo 1°—Adjudícase a la Junta de Asistencia

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente déf Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente Generar FAP DAN-TE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo, Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LITIS ARTAS GRAZIANT, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Eecmo^ mía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Bridada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZ-ZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 07 de diciembre de 1076.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GTtAZIANI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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