Ley Nº 21708

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21708

Tipo de Norma: Ley

Número: 21708


Visualización de la norma: Ley 21708



Descargar Ley 21708 en PDF -

documento PDF

 21708

DECRETO LEY N 21708

Reeiitrenamiento y Servicios de Documentación

Capacitación Orientación y y Publicacio

Magisterial

nvesugacion,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierna IR volucionnrio ha ciado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los Programas 1703 y Perf< xc: 10nam ¡ ei üo Bienestar ’ y 1704 nes Educacionales" del Pliego Presupuestario Ministerio de Educación, requieren iniplementarse financieramente a fin de posibilitar la consecución de las metas programadas er el vigente Ejercicio Presupuesta!, asi como la mipiementacion del Curso de Capacitación y Profesionalización de Docentes de Segunda y Tercera Categoría y la adecuación y equipamiento del nuevo local del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Educativo “Augusto Solazar Bondy*’ (IN1DE);

Que existen los recursos financieros respectivos, provenientes de los sauioa de Ingresos Propios no utilizados en el Ejercicio Presupuesta! 1973-1074. que posibilitan la implementación antes mencionada;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1075-1976, hasta por la cantidad de Si. 3'103,000.00;

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40* del Decreto Ley N'-' 21057, Ley uel Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1075-1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Publico:

En uso de las facultades de que está investido; y Con el veto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1° — Amplíase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, hasta por la cantidad de Tres Millones Ciento Ocho Mil y 00/100 Soles Oro (S . 3*]08,000.00>, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios

5: Saldos de Balance

Ministerio de Educación

Partida 27.1-A: Saldos de Balance........... SI. 3*108.000

TITULO II: Egresos SECTOR 17: Educación PLIEGO 17: Ministerio de Educación Programa 1703: Reentrenamiento, Capacitación y FVrfaccionamiento Magisterial y Servicios de Orientación y Bienestar.

Jefatura Responsable: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación ‘‘Augusto Salazar Bondy”.

Partidas:

01,00 REMUNERACIONES

01.07 Remuneraciones Especiales ... ........ S/. 200.000

07.00 OTRAS

07.C1 Obras por Contrata............ ... „ 672,500

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS ...... ,f 358,000

08.03 Motores....... „ 53,000

08.05 Equipo Médico.................. * 105,000

€8.09 Equipo y Herramientas para Talleres .... „ 200,000

Total Programa: S/. 1'230,000

Programa 1704: Investigación, Documentación y Publicaciones Educacionales.

Jefatura Responsable: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación “Augusto Salazar Bondy”.

Partidas:

01.00 REMUNERACIONES

01.07 Remuneraciones Especiales............ S/. 477,500

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS

08.09 Equipo de Herramientas para Talleras .... * 1’400,000

Total Programa: S/. 1*877,500

TOTAL: S/. 3T08,000

Articulo 29 — Las afectaciones presupuéstales correspondientes, con cargo a las previsiones autorizadas para la partida 01.07 “Remuneraciones Especiales”, deberán condicionarse, según sea el caso, al cumplimiento previo de lo dispuesto por el Artículo 3* Inciso “c” del Decreto Ley N* 21525.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 6iete días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro : de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Aumentación.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZL Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 07 de Diciembre de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos