Ley Nº 21707

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 21707

DECRETO LEY N 21707

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

PLIEGO 14: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Programa 1405: Actividades de Transporte Terrestre.

Jeíaturá Responsable: Dirección General de Transporte Terrestre.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

Partidas:

06.00 ESTUDIOS

23’795,000

195000,000

14’500,00Q

1’376,000

CONSIDERANDO:

Que los Programas 1405 ' Actividades de Transporte Terrestre" y 1409 "Actividades de Transporte y Comunicaciones para el Desarrollo del Oriente” del Pliego Presupuestario Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requieren implementar financieramente diversos proyectos a fin de posibilitar la consecución de las metas previstas en el vigente Ejercicio Presupuestal, las mismas que está encaminadas a coadyuvar una eficaz articulación del espacio económico y consecuentemente u«. su acondicionamiento territorial, acciones éstas que están encuadradas dentro de los postulados del Plan Bienal de Desarrollo 1975-1976-Que existen los recursos financieros provenientes de los contratos de préstamos concertados con el Banco ínteramericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacio-al de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobados por Decretos Supremos Nos. 013 y 047-76-EF respectivamente, así como por los mayores ingresos por concepto del Impuesto Fiscal a los Bienes \ Servicios, los mismos que constituyen parte de la contrapartida nacional a los préstamos antes mencionados;

Que igualmente, según términos del Convenio Enmenda-torio suscrito con el Banco de Importación y Exportación (EXIMBANK), aprobado por Decreto Supremo 132-75-EF, se estipula que la citada Institución desembolsará la suma de US t; 3000,000.00 para ser destinada a financiar la adquisición de maquinaria y equipo que posibiliten la continuación de la carret era Poma cocha—Tara poto;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, hasta por la cantidad de S/. 234''071,000.00:

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40° del Decreto Ley N" 21057. Ley del Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1975-1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Publico;

En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Ampliase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975—1976, hasta por la cantidad de Doscientos Treintieuatro Millones Seiscientos Selentiún Mil y OO/lOlT Soles Oro (S/. 234’671,000.00), conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO T: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

]: Tributarios

1.5: Impuestos a la Producción y al Consumo.

Partida 26: Bienes y Servicios............ S/.

CAPITULO IV: Endeudamiento

2: Externo

BANCO DE IMPORTACION Y EXPORTACION (EXIMBANK)

Partida 286-C: Préstamo Eximbank. Nv 2155, continuación de Ja construcción carretera

Pomacocha-Tarapoto US § 3000,000.00; Decreto Supremo N° 132-75-EF del 16 de Junio de 1975 ........................ S/.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Partida 307-C: Carretera Olmos-Corral Quemado, Préstamo BID-461/SF-PE - US %

37’600.0C3.00, Decreto Supremo N° 013-76-

EF del 24 de Febrero de 1976 ...... „

BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)

Partida 3I6-R: Préstamo BIRF -119S-FE, Construcción Carretera San Mateo - Morococha,

US -c 76'500,000.00 Decreto Supremo Nv 047-76 ........................... *

TOTAL: SI. 234’671,000

TITULO II: Egresos

SECTOR L4: Transportes y Comunicaciones

06.01 Estudios por Contrata............... S/. 39T71.000

Supervisión:.

San Mateo-Morococha ... S/. 8171,000

Construcción Olmos-Corral

Quemado.............. 31 000,000

06.02 Estudios por Administración ... ... ... 500,000

Supervisión: Construcción Olmos-Corral

Quemado.

Total Programa: S/. 38’671,000

Programa 1409: Actividades de Transporte y Comunicación para el Desarrollo del Oriente.

Jefatura Responsable: Dirección General del Oriente.

Partida:

07.00 OBRAS

07.02 Obras i>or Administración............ S/. 195’000,000

— Proyecto Tarapoto - Rioja - Serrano-yac u

Total Programa: S/. 195’000,000

TOTAL: SI. 234*671,000

Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMA YO DE UA FLOR, Ministro de Salud.

Genera] de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ELUVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesqueria.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO,

Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración,

General de Brigada EP LUIS ARBULU IEAÑEZ, Ministro de Agricultura.

contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

TOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 07 de Diciembre de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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