Ley Nº 21706

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 21706

DECRETO LEY N 21706

EL, PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 39 del Decreto Ley Nv 21265 se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas la adquisición de la totalidad de las acciones de la clase “B” emitidas por el Banco Industrial del Perú, autorizándolo asignar para el efecto hasta S/. 210’000,000.00;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el citado dispositivo legal han sido adquiridas las acciones de la clase “B” emitidas por el Banco Industrial del Perú, habiéndose efectuado la correspondiente regularizaron presupuestal hasta por un monto de S/. 172’000,000.00 mediante la Resolución Ministerial N 1028-76-EF/43 sobre la base de las autorizaciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 115-75-EF y 012-75-PE y Resoluciones Ministeriales Nos. 2036-75-EF/ll y 2397-75-EF/ll;

Que en consecuencia es necesario regularizai el saldo de la adquisición de acciones de la clase “B” emitidas por el Banco Industrial del Perú en favor del Estado ascendente a la cantidad de SI. 38000.000.00, mediante la ampliación del Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el Articulo 619 de la Ley N* 16960, los mismos que constituyen Ingresos del Tesoro Publico;

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40^ del Decreto Ley N* 21057 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico . — Ampliase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, en vía de regularización, hasta por ia cantidad de Treintiocho Millones y 00/100 Boles Oro <S/. 33*000,000.OOh conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

6- Otros Ingresos

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Aumentación.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesqueria.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORCxE DU BOIS GERVA6I, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBULTJ IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 07 de Diciembre de 1976.

General de División EP FRANCISCO morales BERMU-

DEZ CERRUTI.

Ganeral de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANL

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

VÍC5 Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.

Partida 103: Ingresos Inclasificables...... S/. 38 000,000.00

TITULO II: Egresos SECTOR 09: Economía y Finanzas PLIEGO 09: Ministerio de Economía y Finanzas.

Programa 0910: Administración General del Pliego.

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración

Partida:

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.02 A EMPRESAS PUBLICAS

— Al Banco Industrial del Perú

— Adquisición acciones clase “B” ... S/. 38’000,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO 'TORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLLANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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