Ley Nº 21705

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 21705

Declaran de importancia histórica celebración

del Bicentenario de Rebelión de Tupac Amaru

21705 fiere el artículo anterior será presidida por un re-DE LA presentante del Presiden te de la República e int<* grada por un delegado de

cada uno de los organis mos estatales e institucio El Gobierno Revolucio- nes siguientes: nario ha dado el Decreto- Comando Conjunto de Ley siguiente: la Fuerza Armada, en re

_ ______ presentación de la Fuerza

REVOLU* Armada y Fuerzas Policia-

les; Ministerio de Educa ción; Ministerio de Relaciones Exteriores; Conse jo Nacional de la Universidad Peruana; Asamblea Episcopal del Perú; Acade-. ^ . mia Nacional de Historia;

lores que trasuntaron Centro de Estudios H¡stó nuestros proceres mmo a- ric0.MMitares de, Pen-,

,, ...... . sión Nacional del Bicente-

™ ^le" lnlcl° la P""™- nario de la Rebelión Ernán-tapa de nuestra eman c¡padora de Túpac Amaru

cipacion y cuya egregia jj coordinará y propondrá figura simboliza a la Re |a creación contorma.

volución Peruana;

Que, en consecuencia, es deber patriótico y nacional conmemorar este trascenden t a I acontecí miento por el significado 3!"!!!°'°!!;..^

ción de los Comités u Or ganos que en los diversos departamentos del país se encargarán de !a or-

realización de las actividades conme morativas, debiendo al efecto presentar, en el término de 90 días compu tado a partir de su instalación, el Plan General de Trabajo con los proyectos de programación y presu puesto de las actividades ante el Despacho del Primer Ministro para su co rrespondiente aprobación Artículo 59—Ep el Pre supuesto General de la República, Pliego de la Presidencia la Repú blica, se consignará la partida necesaria, a fin de que Ig Comisión Nacional del Bicentenario de la Re

belión Emancipadora de Túpac Amaru TI prepare y

ejecute la celebración.

Artículo 69—Los aportes económicos a título gratuito que las instituciones, empresas y personas

DECRETO LEY N

EL PRESIDENTE REPUBLICA

Por cuanto:

CIONARIO

CONSIDERANDO:

Ou es deber del Estado exaltar los hechos que forjaron la Patria y la Nacionalidad, relevando los vados por entregamos la L¡ bertad;

Que el 4 de noviembre de 1980 se cumplirán 200 años de la Gesta encabezada por José Gabriel Condorcanqui, Túpac Ama que tiene en la Historia del Perú y de América

En uso de las faculta des de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1®— Declárase de importancia histórica y de interés nacional la celebración del Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de Túpac Amaru II.

Artículo 2*— Créase la Comisión Nacional del Bicentenario de la Rebelión

Emancipadora de Túpac

Amaru II, encargada de preparar, dirigir y realizar la celebración de esta efemérides en el territorio nacional.

Artículo 3—La Comí sión Nacional a que se re

Instituto Nacional de Cultura y Confederación Nacional Agraria, en representación del Campesina do Peruano.

Artículo 4— La Comí

naturales o jurídicas entreguen a la Comisión Nacional del Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de Túpac Amaru II quedarán exonerados de todos los impuestos y su monto será deducido como gasto por el total del importe donado para los fines del Impuesto de la Renta.

Artículo 7v— La Comí sión Nacional del Bicente nario de la Rebelión Eman cipadora de Túpac Amarq II se instalará en el térmi no de quince días, compu tado a partir de la vigen cia del presente Decreto Ley, elegirá su Comité

Ejecutivo, y redactará su Reglamento, debiendo pre sentar al concluir sus fun ciones. la cuenta docu mentada de su movimien to económico a la Contra loria General de la República.

Dado en la Casa de Go* bierno, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiséis.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRÜTTI. Presiden te de la República-

General de División E.P. GUILLERMO ARBULU GA LLIANI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Carlera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI, Ministre» de Marina.

General de División E.P. GASTON IBAÑEZ O' BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cárter» Energía y Minas.

Teniente General FAP. LAJI3 GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo, encargado de la Cartera de Salud.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio, Encargado de la Car, tera de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO Ministro de Educación.

General de Brigada EP. I,UIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministre» de Integración.

General de Brigada EP, LUIS ARBULU IBAÑEZ Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de noviembre de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRÜTTI.

General de División E. P. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI.

General de Brigada EP.. RAMON MIRANDA AMPUERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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