Ley Nº 21699

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 21699

DECRETO LEY N 21699

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente al Interés nacional promover programas de pre-in-versión destinados a realizar estudios de proyectos enmarcados en los planes de desarrollo;

Que la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— concertará con el Banco Interameri-cano de Desarrollo -BID-convenios de crédito hasta por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos (US$ lü’000,000. 00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, destinado al indicado fin, para lo que solicita garantía de la República:

Que es conveniente que con cargo a los recursos del programa de pre—m. versión de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— se financien también estudios de preinversión del Gobierno Central, estableciéndose mecanismos apropiados para la recuperación de los préstamos que para ello conceda la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—;

Oue para posibilitar la financiación de estudios de pre—inversión del Go, bienio Central es necesario, además, proveer a la Corporación Financiera do Desarrollo —COFIDE— de recursos en moneda nacional;

En uso de las facuttades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley

siguiente:

Artículo 1— Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas otorgue la garantía de la República en favor de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— y ante el Banco Interamcríca-no de Desarrollo —BID— por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos (US$ 10’000,000.00) O su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses y comisiones y por un plazo de hasta 20 años, en relación a los créditos que dicha Corporación obtendrá para financiar parte del Programa de Pre - Inversión a que se hace referencia en la parte considerativa del presente Decreto Ley.

Artículo 2°— Con cargo al programa a que se refiere el artículo precedente, la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— sin perjuicio de las funciones que por Ley Tiene acordadas, queda autorizada a financiar estudios de pre—Inversión de entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, las que, asimismo, quedan autorizadas para obtener los correspondientes préstamos en moneda nacional y/o extranjera.

Artículo 3— El finan-ciamiento de estudios de pre—inversión para las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, los estudios deberán haber sido prioriza-dos por el Instituto Nacional de Planificación —INP— y su ejecución aprobada por el Sector recurrente.

Artículo 4 —La contrapartida en moneda nacional que requiera el Programa de Pre—Inversión de la Corporación Financiera de Desarrollo —CO-FIDE— Para financiar estudios del Gobierno Cen-

/

tral e Instituciones Públicas, constituirán un aporte extraordinario de capital a la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— consignados en los presupuestos correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5“— El servicio de los préstamos de pre—inversión que la Corporación Financiera de Desarrollo —COFI-DE— otorgue con los recursos del crédito a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Ley a las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, será

atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se le asigne para

cada Ejercicio Presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veintitrés días del mes de

Noviembre de mil novecientos setentiseis

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTL Presiden te de la República.,

General de División E.P. GUILLERMO ARBULU GA LLIANI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de-Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División E.P, GASTON 1BAÑEZ O’ BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Comercio.

Teniente General FAP. LUIS GA LINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-T RO Ministro de Educación.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE Di TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Noviembre de 197G.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEKRUTrr.

General de División E. P. GUILLERMO ARBULU GA-

LLIANI, Ministro de Guerra

Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.

Doctor LUIS BTARUA CASTAÑEDA.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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