Tipo de Norma: Ley
Número: 21698
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21698Aprueban Convenio sobre Ayuda Financiera y créditos para el Perú por varios millones
DECRETO LEY N 21698
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que los Gobierno de la República Federal de Ale* manía y de la República Popular de Hungría lian convenido con la República del Perú un crédito por CIEN MILLONES DE MARCOS ALEMANES (D. M 100000,000.00) y la prórroga del Convenio sobre otoraamiento de una línea de crédito, respectivamente;
Que asimismo, debe autorizarse la concerta* ción de créditos para el financiamiento del Plan Nacional de Rehabilitación de Tierras Costeras, y para los trabajos finales de la Carretera Patr vilca-Catac.;
Oue en razón de modificaciones en las condiciones financieras de algunos de los créditos autorizados mediante Decreto Ley 21447, es necesario se complemente la autorización o t o r gada, puntualizando las condiciones vigentes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artículo 1"— Apruébase el Convenio sobre A* yuda Financiera concertado entre los Gobiernos de
*
la República Federal de Alemania y del Perú, que en 8 artículos establece las bases para los préstamos a través del Kredi-tanstalt Fur Wiederauf-bau —KFW— hasta por un monto de CIEN MILLONES DE MARCOS A-LEMANES (D.M. lOO’OOO, 000 00), destinado al Proyecto Irrigación Jequete-peque.
Los préstamos serón otorgados en dos partes: una primera, por CINCUENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES ID. M. 50’000,000.00). pagadera en 20 años, incluyendo 5 años de gracia, devengando un interés a la tasa del 2% anual al rebatir; y una segunda, por CINCUENTA M I L LOMES DE MARCOS ALEMANES (D.M. 50’000,000.00), pagadera en 30 años, incluyendo 10 años de gracia, devengando un interés a la tasa del 4.5% anual al rebatir. Para ambas partes se pagará una comisión de compromiso de 1/4 del 1% anual sobre el saldo no desembolsado.
Artículo 2o— Apruébase el Protocolo Adicional suscrito el 14 de octubre de 1976 que prorroga !n vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977 del Convenio sobre otorgamiento de una línea de crédito suscrito entre los Gobiernos de la República Popular de Hungría y de la República del Perú con fecha 22 de setiembre de 1971 y ampliado el 5 de setiembre de 1972.
Artículo 3P— Autorízase al Supremo Gobierno a contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -B1RF-un préstamo destinado al Plan Nacional de Rehabilitación de Tierras Costeras I Etapa-PLANREHA-TIC-, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES A" MERICANOS (USS. 25' 000,000 00), el que será pagadero en un plazo de 17 años incluyendo un período de gracia de 3 años y medio, a una tasa de interés que no excederá del 9.25 % anual al rebatir y una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual calculada sobre el saldo no desembolsado.
Artículo 4"— Autorízase ai Banco de la Nación, para que en su condición de Agente Financiero del
Estado, concerté con la Firma Irnpresit del Pacífico SA. -PACIMPRE8IT-un crédito hasta por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (USS. 2'600,000.00), destinado a financiar parte de los costos de la Carretera Pa-tivilcaCatac, Tramos If, III y IV, el que será pagadero en un plazo no mayor de 5 años, incluyendo un período de gracia de año y medio, a tina tasa de interés no mayor del 9% anual al rebatir.
Artículo 5®— Modifícase las condiciones financieras del crédito autorizado por los artículos V y 3" del Decreto Ley 21447, en el sentido que la tasa de interés pagadera al Banco lnleramer:c;r no de Desarrollo "BID- no será mayor de 8.6% anual al rebatir, así como el tipo de interés del crédito correspondiente al Credit Lyonnais será el 0.30% sobre el tipo baso ¡nler bancario de Francia, debiendo pagarse la comisión de compromiso en relación al monto total del préstamo.
Artículo G'’— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos provenientes de las operaciones que se nprueb m y se autorizan por los artículos 1, 3" y 4P del pro sente Decreto Ley, serán atendidos por el Minislir rio de Economía y Finanzas con cargo al finan-ciamjeiRo global que en función de las prioridades intersectoriales y de los lincamientos del Plan Nacional de Desarrollo se le asigne para cada E-jercicio Presupuestal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días . del mes de Noviembre de mil novecientos setentiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BFR-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR» Ministro de Salud,
General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Comercio.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador JOSE DE LA FUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada’ EP. ELIVIO VANNINI CFIUMPÍ-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General dé Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 23 de Noviembre de 1970.
General dd División EP FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI,, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FA.P DANTE. POGGI MORAN.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.