Tipo de Norma: Ley
Número: 21685
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21685 DECRETO LEY N 21685EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que es necesario reajustar el monto del recar* go que corresponda cobrar en los casos de aplazamiento y/o fraccionamiento en el pago de la deuda tributaria, cuando dicha deuda esté determinada en moneda nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®— Elévese al 2% por mes o fracción de níes la tasa del recargo establecido por el artículo 30 del Código Tributario para los casos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada en moneda nacional que contempla dicho artículo. El recargo se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva
al Banco de la Nación.
Artículo 2— El aumento de la tasa a que se refiere el artículo anterior, regirá también pa.ra ios saldos pendientes de pago por aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Ley, quedando facultado el Banco de la Nación, para efectuar los reajustes pertinentes.
Artículo 3o— La tasa del recargo establecido en el artículo I9 del presente Decreto Ley, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, en los casos en que se autorice la elevación de las tasas de interés que cobran los bancos por sus operaciones activas y pasivas.
Artículo 4— Las dispo* siciones del presente Decreto Ley modifican el artículo 30 del Código Tributario y el Decreto Ley No. 17867, en lo que respecta al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada en moneda nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de No* viembre de mil novecientos setentiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES B.ER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República,
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-
LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División E. P., GASTON IBAÑEZ O' BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de ia Cartera de Comercio.
Teniente General FAP. LUI3 GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, (Ministro de Economía y Finaneas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Integración.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Contralmirante AP. FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMFUE-RO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción
General dé Brigada EP. ARTURO I,A TORRE DI TO. LLA. Ministro de Energía y Minas. Encargado de i a Cartera de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1G de Noviembre de 1976.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de Divsión EP GUI. LLERMO ARBULU G ALLI A. NI, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.