Tipo de Norma: Ley
Número: 21686
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216864 : Reembolso de Préstamos
DECRETO LEY N 21686 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si guien* te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Partidas 268 : Créditos ............ ... 2'758,000
• i
269 ; Hipotecarios...................... 1T270.000
5 : Saldos de Balancé
k
Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social
Partida 271-D : Saldos de Balance.......... 3’651,000
Que los Programas 2319 "Apoyo a la Movilización Social en la Región IX-Arequipa" y 2321 "Apoyo a la Movilización Social en la Región XI-Tacna” del Pliego Presupuestario Sistema Na* cional de Apoyo a la Movilización Social, requieren implemen*
tarse financieramente a fin de posibilitar la atención oportuna de compromisos prioritarios concurrentes al logro de las metas programadas, asi como también ppra la realización de obras de tipo comunal ©n apoyo a los grupos marginados de la población, en concordancia con los Planes y Políticas Nacionales d« Desarrollo;
Que la ejecución del Presupuesto de Ingersos dé los mencionados Programas y su respectiva proyección al cierre del ejercicio permiten prever una mayor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios por SA 28'182,000.00, existiendo además saldos no utilizados de dicha fuente correspondientes a) Ejercicio Bienal 1973 — 1974 por 8/. 3’615.000.00, que posibilitan la implemen^ación financiera antes citada;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975 — 1976, con prescinden-cia de la limitación contenida en-el Artículo 1 Inciso “2-a" del Decreto Ley N* 21525, hasta por la cantidad de S/. 3r797,000.00;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40<) del Decreto Ley N9 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975 — 1976;
Estando a io informado favorablemente po reí Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investida y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1A — Ampliase el Presupuesto Bienal qei Gobierno Central para 1975 — 1976, .hasta por la cantidad de Treinttún Millones Setecientos Noventisiete Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 31* 797,000.00), conforme al siguiente detalle:
Total
SA
31’797,000
'TITULO II : Egresos
PLIEGO 23 : Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social.
PROGRAMA 2319 : Apoyo a la Movilización So
clal en la Región IX-Arequipa
Jefatura Responsable : Dirección Regional Partida® t
01.
01.06 Remuneración Servicio Contratado 01.10 Créditos Devengados y Reconocidos ...
02.00 BIENES............ ... ...
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubrican tes .. ..........................
03.00 SERVICIOS
03.14 Arrendamiento de Inmuebles........
03.15 Arrendamiento de Muebles, Equipos y
# f
Otros ♦.......................
VOLUMEN 01
Gobierno Central
TITULO I : Ingresos
CAPITULO III : Ingresos Propios
1 : Venta de Bienes Corrientes y de
Servicios
Partidas 175
Productos Agropecuarios
933,000
04.02 Al Seguro Social del Perú (Caja Nacional de Pensiones).................
04.17 Créditos Devengados y Reconocidos ....
» *
06.00 ESTUDIOS.......¿ .............
0G„02 Estudios por Administración.........
06.03 Créditos Devengados y Reconocidos
07.00 OBRAS.....................
t
07.02 Obras por Administración.........
• I •
SA
500,000
M
300,000
•#
200,000
99
2’700,000
•
' '■ f*
300,000
*' . w
2’400,000
f»
400,000
» M
200,000
200,000
t
» M
1’700,000
• M
T400.000
9 »
300,000
• 91
557,000
• *»
457,000
100.000
* H
15*090,000
21’547,000
15’G90,000
175-D : Venta de Productos Industriales ..... 7’998,000
2 : Tasas
2.8 : Tasas de Transporte. Almacenaje
y Comunicaciones
Partida 255 : Derechos de Mejora .......... 2’469,000
3 : Rentas de la Propiedad
Partida 266 : Alquileres......... ........ 2’718,000
Total Programa S/.
|
Programa 2321 : Apoyo a la Movilización
Social en la Región XI-Tacna
Jefatura Responsable : Dirección Regional Partidas *
01.00 REMUNERACIONES................ 1’750,000
01.07 Remuneraciones Especiales...... ... .. 200,000
01.08 Remuneración del Obrero Permanente
(Jornal) ... ... ,, .......... ... ... » 650,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.