Tipo de Norma: Ley
Número: 21684
documento PDF
21684Artículo 379— El Banco podrá realizar con las empresas bancarias y financieras y con las Cajas de AJiorros de las Sociedades de Beneficencia Pública las siguientes operaciones:
a) Redescontar documentos de crédito de sus clientes, siempre que sean líquidos y saneados.
b) Conceder préstamos
directos, en las condiciones previstas en el artículo 399.
c) Comprar y vender oro y plata, sea amonedado o en barras, en cuanto lo permita la legislación sobre la materia.
d) Efectuar toda clase de operaciones de cambio que permita la legislación sobre la materia y actuar en las mismas como agente cuando ello corresponda.
e) Recibir depósitos.
f) Actuar como su agente para la compensación de cheques en las ciudades donde tenga establecidas oficinas.
g) Actuar como su agente para la cobranza de cheques, pagarés, letras de cambio y demás documentos de crédito: y,
fi) Dar en locación sus cajas de seguridad.
Artículo 38— Las operaciones de redescuento, indicadas en el Inciso a) del artículo anterior. se realizarán por plazos no superiores a ciento ochenta días. Los préstamos directos a que se contrae el Inciso b) del mismo artículo no excederán del plazo de un año: o de dos años, tratándose de entidades públicas..
Los plazos que establece el párrafo anterior podrán ser ampliados por acuerdo del Directorio, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en funciones.
DECRETO LEY N 21684
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución y el artículo I9 do su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú es la entidad encargada de la regulación monetaria y crediticia;
Que se hace necesario perfeccionar los mecanismos legales pertinentes, de modo tal que permitan al Banco Central de Reserva del Perú mantener tina adecuada política crediticia en orden al cumplí miento de sus fines:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
ITa,dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Sustituyase la denominación de la Sección A del Título V y los artículos 379, 38* y 39 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, que en adelante tendrán el siguiente texto:
t
TITULO V
DE LAS OPERACIONES
SECCION “A”
OPERACIONES CON LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS Y CON LAS CAJAS DE AHORROS DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA.—
El Directorio establecerá los requistios de liquidez que deberá exigirse para la admisión de documentos al redescuento.
Artículo 399— Las operaciones de préstamo directo, a que se refiere el inciso b) del artículo 37 podrán efectuarse en cualesquiera de las siguientes condiciones:
a) Con garantía de documentos de crédito, incluidos lOS oridlnarios en lan
ventas propias de la actividad comercial de las Empresas Públicas, o de los valores a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
b) Mediante el descuento de pagarés, suscritos por las instituciones receptoras del crédito. Esta condición será reservada para las operaciones, en que la constitución de garantías no sea posible en cuyo caso deberá informarse de inmediato a la Superintendencia de Banca y Seguros: o que impliquen excesivos costos administrativos para las Instituciones receptoras del crédito; o que dificulten temporal o definitivamente el uso de las facilidades crediticias concedidas por el Banco.
Artículo 29— Derógase el artículo I9 del Decreto Ley No. 17709, sustituido por el Decreto Ley No. 21266, ei numeral 3 del Inciso e] del artículo 539 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, los artículos 1, 3 y 49 del Decreto Ley No. 21425 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Lev.
#
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos setentisoís.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.