Tipo de Norma: Ley
Número: 21651
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21651Ei BCRP efectuará
operaciones de crédito y celebrará convenios
DECRETO LEY N 21651
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVO IUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes el Banco Central de Reserva del Perú es la Institución nacional encargada de la regulación de la moneda;
Que para dicho efecto, el Banco Central de Reserva del Perú está facultado para efectuar operaciones de crédito con el exterior para atender al equilibrio de la Balanza de Pagos;
Que es conveniente que dicha función pueda realizarse en armonía con las normas de Derecho internacional generalm ente aplicables a los Convenios Financieros que se celebran en el mercado Internacional
Oue el ertículo 789 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú dispone que cuando los mencionados créditos superen a una suma equivalente a la sexta parte del valor de las exportaciones del país en el año anterior, se requeríiá la autorización legal correspondiente;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú a efectuar operaciones de crédito y a celebrar los convenios correspondientes en el exterior, con garantía de la República, con el objeto de cubrir las deficiencias existentes en la posición de reservas internacionales, hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta millones de dólares (US $ 440000,000. 00). moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.
Artículo 29—Dichos convenios tendrán la naturaleza que establece el numeral 4. del artículo 6 del Decreto Ley 16000 y a ellos será aplicable lo dispuesto en el Decreto Ley 19988.
Artículo 39—Los contratos de Balanza de Pagos a que se refiere el presente Decreto-Ley podrán formalizarse hasta el 31 de marzo de 1977, previa aprobación otorgada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 4°—Los costos y gastos financieros derivados de los Contratos de Crédito que se celebren al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, así como los servicios por concepto de Intereses, serán reintegrados al Banco Central de Reserva del Perú por el Supremo Gobierno con el Importe de un crédito que para tal efecto la concederá el Banco Central de Reserva del Perú a un Interés del 1/2 del 1% anual al rebatir, el cual será reembolsado con cargo a las utilidades anuales sucesivas del Banco Central de Reserva del Perú que correspondan al Tesoro Público, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas consignará en los Presupuestos de la República fas partidas correspondientes.
Artículo 5— Derógase o déjase en suspenso, para los efectos del presente Decreto Ley, las disposiciones que se le opongan.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios cinco días del mes de octubre de mil novecientos setentiséis.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEimUTTI, Presidente dfl Ja República.
General do División EP GUILLERMO ARBULU CA-LL1ANI, Presidente del Consejo ríe Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Genera! FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aernnónlica.
Vicc-Alntiranle AP. JORGE PARO DI GALLJANI, Ministro de Marino.
Teniente Gen,mal FAP JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’IJRIEII, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente Gdneral FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro do Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANT, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE R A DRILL, Ministro do Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP, ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRAN. CISCO MARI ATEO UI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VJZQUERRA. Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DU BOTS CERVASI, Ministro de Integración
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP, ARTURO LA TORRE DI TO. LLA, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Carina de Economía y Finanzas.
POR, TANTO:
Mando se publique y cumpla.
IJma, 5 de Octubre de 1076.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BE!’,-MUDEZ CERIIUTTI
General de División EP. GUILLERMO ARBULU CALI JA NI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Vice-Almiranic AP. JORGE PARO DI G ALLIANI.
General de Brigada EE ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartein ríe Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.