Tipo de Norma: Ley
Número: 21652
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21652Regularizan la permuta efectuada entre 2 Instituciones del Callao
DECRETO LEY N* 21G52
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la ex-Junta de Obras Públicas del Callao, con la finalidad de ampliar la Avenida Dos de Mayo, utilizó el inmueble de 567.00 m2. de propiedad de la ParroqUiá “Santa Rosa”, suscribiendo para el efecto el Acta del 24 de junio de 1969, por la que se obliga a permutar el terreno de su propiedad, ubicado en el Jirón Colón Nos. 364-366 y 370 de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene un área de 719.07 m2.;
Que la tasación de los inmuebles materia de dicha permuta es de S/. 813,686.52 para el inmueble que entrega el Estado y S/. 663,670.00 para el inmueble de la Parroquia “Santa Rosa”, con una diferencia de S/. 150,016.52 a favor del Estado;
Que las actividades religiosas y de asistencia social que efectúa la Parroquia “Santa Rosa” en beneficio de la población, justifican la donación de la diferencia que corresponde al Estado por el mayor valor del inmueble entregado en permuta, así como también la exoneración de Impuestos en la traslación de dominio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9 — Regularizase la permuta efectuada entre la ex-Junta de Obras Públicas del Callao y la Parroquia “Santa Rosa” del Callao, respecto del inmueble de 719.07 m2. de propiedad del Estado, ubicado en el Jirón Colón Nos. 364, 366 y 370 de la Provincia Constitucional del Callao y el inmueble de 567.00 m2., de propiedad de la citada Parroquia, ubicada entre las calles Marco Polo y Colón, el mismo que ha sido utilizado en las obras de ampliación de la Avenida Dos ele Mayo de dicha Provincia Constitucional.
Artículo 29 — Dónase; a favor de la Parroquia “Santa Rosa” del Callao la diferencia que corresponde al Estado por concepto del mayor valor del inmueble entregado en permuta.
Artículo 39 — El Director General de Bieneá Nacionales, en representación del Estado, otorgará la Escritura Pública traslativa de dominio, la misma que queda exonerada de todo impuesto y derecho registral.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes do octubre de mil novecientos se-
tentiséis.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presiden(e del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS pARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Pinanzas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CIIUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
I.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Integración General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO cafferata marazzi.
Mlnlátro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TO. LLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de octubre de 1976
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Contralmirante A. P., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.