Ley Nº 21650

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 21650

Adjudican a Sector Salud, medicina y equipo

médico-quirúrgicos de

Almacenes Fiscales

DECRETO LEY N 21650

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado él Decreto-Ley siguiente:

ÉL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en los Almacenes Fiscales de la República, con frecuencia se encuentran cantidades considerables de mercancías constituidas por medicinas, materiales y equipos médico - quirúrgicos y, otros artículos donados con fines aslstenciales provenientes dé embarques que no han sido o-portunamente solicitados a despacho o reembarque;'

Que no obstante las facilidades otorgadas por Decreto Ley 21301, dichas mercancías permanecen en los Almacenes Fiscales, en situación de abandono, lo que hace que se pie rd a n considerables cantidades de donaciones a consecuencia de su prolongada permanencia en los recintos fiscales, en

Cerjuiclo de la población eneficlarla;

Que es necesario establecer ún tratamiento especial para despachar las

medicinas, materiales y equipos médico-quirúrgicos y otros artículos donados con fines asisten-ciales; permitiendo agilizar su retiro, reduciendo al mínimo los trámites para ese efecto;

Que de conformidad con la Ley N9 17523 - Ley Orgánica de Salud, corresponde a dicho Sector planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de salud y de asistencia social del Sector Público, y o-rlentar, regular y estimular las actividades privadas del Sector Salud, por lo que es conveniente adjudicarle las mercancías referidaá en el primer considerando del presente Decreto-Ley, que se encuentran en situación de abandono legal, para sus programas de asistencia sanitaria;

En uso de las facultades de que está investido;

y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente.

Artículo 1*— Adjudícase al Ministerio de Salud, libre de pago alguno, las medicfnas¿ materiales y equipos médico-quirúrgicos y, otros artículos con fines . aslstenciales, que

en calidad de donación Ingresan a los Almacenes

Fiscales y que se encuentren en situación dé abandono legal, por no haber sido retirados o reembarcados dentro del término que para el efecto señala la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 2— Las Aduanas de la República permitirán la salida de las mercancías referidas en el artículo precedente, sin más trámite qüé la solicitud formulada por el Ministerio de Salud.

Artículo 3*— Dentro del término de diez días, a partir de producido el abandono legal, la Empresa Nacional de Puertos-ENAPU—PERU, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial—CORPAC, a través de sus terminales, y las Aduanas, en los lugares que lad citadas Empresas no tengan representación, comunicarán al Ministerio de Salud la cantidad de medicinas, materiales y equipos médico-quirúrgicos y, otros artículos donados con fines aslstenciales, en situación de abandono lega!, Dara los efectos de la ad-udicación a que se refere el artículo I9.

Artículo 4— Los consignatarios, los transportistas o sus representan

tes, que teniendo Póliza liquidada expedita para su pago y/o los que hayan solicitado el reembarque de las mercancías a que se contrae el présente Decreto-Ley, y que no hayan concluido los trámites de despacho dentro del término legal, comunicarán este hecho, antes de su vencimiento, a la A-duana respectiva. En estos casos dispondrán de treinta días adicionales para retirarlos de los recintos fiscales, o reembarcarlos.

Artículo 5— Para los efectos de la aplicación de! presente Decreto-Ley, se considera en calidad de donación a las medicinas, materiales y equipos médico-equirúrgicos y otros artículos donados con fines aslstenciales, que en sus envases exteriores presenten marcas o cualquier otro signo que los identifique como provenientes del donatario extranjero.

Artículo 6— Las medicinas, materiales y equipos médico-quirúrgicos y otros artículos donados con fines aslstenciales, adjudicados, serán utilizados exclusivamente en los programas de asisten-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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