Tipo de Norma: Ley
Número: 21646
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21646Varían el Presupuesto Bienal de 1975-76
del Pliego Ministerio de Educación
DECRETO LEY No. 21646
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Ejecución Presupues-tal, las evaluaciones efectuadas han permitido observar que algunas partidas referidas a Bienes y Servicios, del Presupuesto del Ministerio de Educación correspondiente al vigente Bienio, están resultando deficitarias, lo que imposibilitará el cumplimiento de las metas fijadas para dicho período;
Que la señalada situación se presenta, específicamente en las actividades correspondientes a los Colegios Militares del País, comprendidas en los Programas 1710—Región de Educación de Lima Metropolitana, 1711—Primera Región, 1714—Cuarta Región y 1718—Octava Región de Educación;
Que para el caso, existen los recursos financieros que posibiliten la ampliación presupuestal solicitada, los mismos que provienen de los mayores ingresos obtenidos por concepto del reajuste en las pensiones de ios cadetes-alumnos, autorizado por Resoluciones Ministeriales Nros. 4720-75-ED y 1182-76-ED;
Que dentro de la estructura de partidas por habilitarse, se incluye la específica 02.01—Alimente., para Personas la misma que se encuentra impedida de ser Incrementada, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 21525; por lo que se hace necesario autorizar la presente modificación presupuestal con pres-cindencia de la limitación establecida para dicha partida por el referido Decreto Ley;
Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, en el Pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/. 10’091,400.00 con cargo a la fuente de Ingresos Propios antes mencionada;
De conformidad a lo establecido por el Artículo 409 del Decreto Ley No. 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la suma de Diez Millones Noventiún Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles Oro (S/. 10*091,400.00), conforme al detalle siguiente:
Volumen 01: Gobierno Central
Titulo I: Ingresos
Capítulo III: Ingresos Propios
1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
Partida 186: Otros Ingresos 116,000
2: Tasas
2.3 Tasas Educacionales
Partida 107: Derechos de Pensiones de Enseñanza (Minisí erio de Educación) ............... 9*975,400 10*091,400
■ - , - ____' *•
Título II: Egresos Sector 17: Educación Pliego 17: Ministerio de Educación
Programa 1710: Región de Educación de Lima Metropolitana.
Jefatura Responsable: Dirección de Educación de Lima Metropolitana Sub-Programa 19: Educación Secundaria Común Actividad 007: Colegio Militar "Loncio Prado’* Callao.
PARTIDAS:
02.00 BIENES S/. 3645,000
02.01 Alimentos para Personas 3'645,000
Programa 1711: Primera Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Primera Región de Educación Sub-Programa 19: Educación Secundaria Común Actividad 016: Colegio Militar "Elias Aguirre" Chi-clayo
PARTIDAS:
02.00
BIENES
-
02.01
Alimentos para Per-
son as
1*100,000
02.03
Vestuario
398,000
02.04
Materiales de Cons-
trucción
20,000
02.05
Materiales Eléctricos
20,000
02.06
Combustibles, Carbu-
rantes y Lubricantes
270,000
02.08
Medicinas y Materia-
les de Laboratorio
8,000
02.09
Utiles de Escritorio y Materiales para Im-
presión
20,000
02.11
Utiles de Enseñanza
10,000
02.12
Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de
Cama
40,000
02.14
Repuestos de Equipos
de Transporle
40,600
02.18
Utiles de Aseo y Lim-
pieza
20,000
02.21
Otros
10,000
03.00
SERVICIOS
03.06
Mantenimiento de In-
muebles
68,000
S/. 1*956,600
S/. 144,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.