Ley Nº 21645

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 21645

Modifican Presupuesto Bienal del Pliego de Agricultura

DECRETO LEY N» 21645 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado eí Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que las previsiones financieras asignadas al Programa 1016 “Desarrollo de la Zona Agraria IX-Tara-poto” del Pliego Presupuestario Ministerio de Agricultura en el vigente Ejercicio Presupuestal han resultado Insuficientes, por lo que se hace necesario su imple-mentación financiera, a fin de posibilitar la atención oportuna de compromisos prioritarios concurrentes al logro de las metas programadas;

Que la ejecución del Presupuesto de Ingresos del mencionado programa y su respectiva proyección al Cierre del ejercicio permiten prever una mayor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios, que posibilitan la implementación anteriormente citada;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de S/. 4T80,000.00;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 409 del Decreto Ley N9 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975 — 1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975 — 1976, hasta por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Ochenta Mil y 00/100 Soles Oro (g/. 4180,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO I ; Ingresos

CAPITULO III : Ingresos Propios

2 : Tasas

2.6 : Tasas Agrícolas

Partida 208 : Derechos por

corte y pase

de madera .... S/. 4180.000

TITULO II : Egresos

SECTOR 10 : Agricultura

PLIEGO 10 : Ministerio de Agricultura

PROGRAMA 1016 : Desarrollo de la Zona Agraria IX-Tarapoto

Jefatura Responsable : Dirección de la Zona Agraria IX-Tarapoto

Jp£ !

02.00 BIENES............... S/. 1*540,000

02.04 Materiales de Construcción . „ 170,000

02.06 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes.......... 200,000

02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión ... ,, 300,000

02.13 Materias Primas........ ,, 30,000

02.14 Repuestos de Equipos de

Transporte............ ,, 518,000

02.17 Herramientas Diversas .... 50,000

02.22 Créditos Devengados y Reconocidos ............... „ 172,000

03.00 SERVICIOS........... „ 1*230,000

03.08 Mantenimiento de Equipos

de Transporte............ 50,000

03.11 Primas de Seguros....... ,, 1'050,000

03.14 Arrendamiento de Inmuebles „ 60,000

03.25 Créditos Devengados y Reconocidos ............. „ 70,000

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ............. t 1110,000

04.09 Subsidio Familiar....... ,, 710,000

04.10 Aguinaldo............ „ 600,000

04.11 Sepelio y Luto.......... „ 100.000

TOTAL: S/. 4180,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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