Tipo de Norma: Ley
Número: 21644
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21644Aprueban Convenio de justiprecio de bienes expropiados a Marcena
tos de venta de mineral de hierro y de fiel amento, da (USJjL 6.00) poi un total de sosentiún mi
venta fijados en el contrato que suscribirá con Mi- trecientos trece mil ciento ñero Perú Comercial, que cincuentiún dólares (US$. son los siguientes: diecio- 8 413,151.00) a la valorizadlo dólares (US$. 18.00) ción de los bienes expro-
por tonelada para el pri- piados hecha por los peri-mer millón cien mil tone- tos del Estado, dentro de
DECRETO LEY N* 21644 EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el DecretO-L^y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21228 de 24 de julio de 1975, se declaró de necesidad y utilidad públicas la nacionalización del Complejo Minero Metalúrgico que operaba en el país la empresa Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú, encargándose al Ministerio de Energía y Minas iniciar el proceso de expropiación;
Que la Comisión Mulli-sectorial nombrada por Resolución Suprema No. 177-75-EM/DGM de 5 de
agosto de 1975 encargada de determinar los bienes
expropiables de Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú, diferenciándolos de los que se adquieren libre de todo pago, en aplicación de las cláusulas contractuales a que hace referencia específica el Decreto-Ley 21228 de nacionalización, emitió su informe, el cual fue aprobado por Resolución Suprema No. 012-76-EM/DGM de 21 de enero de 1976;
Que por Decreto Ley 21636 de 21 de setiembre de 1976, se aprobó las valorizaciones efectuadas por la Comisión de Expcrlos nombrada por Resolución
Suprema No. 013-76-EM/DGM de 21 de enero de 1976, encargada de valorizar los bienes sujetos a expropiación, cuyos activos ascienden a la suma de cinco mil cuarentinueve millones doscientos veintitrés mil soles (S/. 5,019’ 223,000.00) y los pasivos a seiscientos setent ¡cuatro millones doscientos mil soles (S/. 674*200,000.00), y por la Comisión Multisec-torial nombrada por Resolución Suprema No. 178-75-EM/SD de 19 de agosto de 1975 encargada de determinar el monto de los adeudos de Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú, al Estado peruano, sus instituciones y empresas públicas, así como a la Comunidad Laboral de dicha empresa, como resultado de sus ac ti vidados en el Perú, adeudos que ascienden a la suma de un mil trescientos ruaren! icuatro millones setecientos novenl.it res mil doscientos setenta .soles (S/. 1 ,3 M’793,270.00);
Que según el Decreto Ley mencionado en el considerando anterior, resulta que el valor técnico di reemplazo de los bienes expropiados, deducidos los adeudos y pasivos, es de tres mil trein'a millones doscientos veintinueve mil setecientos treinta soles (S/. 3,03(v:>r>9,73ÍH)0). cuyo equivalente en dólares americanos, a la tasa de cambio vigente a la fecha
v. i
de la nacionalización del Complejo Minero Metalúrgico dispuesta por ol Decreto Ley 21228 de 2 1 de julio de 197a, que es de ruaren I il res soles tremí tocho centavos 151/. -13.88) por dólar, asciende a se-scnlinnove millones ochocientos cincuent it rés mi! ciento cincuenüún dólares (US. 69’853,151.00);
Que los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, con el objeto de llegar a un arreglo definitivo sobre el justiprecio, han llevado a cabo conversaciones, que se iniciaron en noviembre de 1975, destinadas a resolver las disprepancias surgidas en la valorización de los bienes expropiados, la que debe regirse por las leyes del país expropiante y los principios del Derecho Internacional;
Que las conversaciones mencionadas en el considerando anterior han culminado satisfactoriamente, acordándose como justiprecio de los bienes expropiados: (A) el pago en efectivo de Ireint¡siete millones de dólares (US$. 37’000,Obi 1.00), por medio do un pagaré' que será aceptado por el Banco do
la Nación, en su calidad de agente financiero del Estado, y que se cancelará en la fecha en que el í i na nc i a m i e n t o necesa r i o sea logrado, en las condiciones y en los plazos fijados en el pagaré representativo de esta obligación; (B) el pago de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil dólares (US$. 22*440,000.00) a
través de la venta, exclusivamente en el mercado de los Estados Unidos de América, de tres millones setecientos cuarenta mil toneladas largas secas
(3’740,000> de mineral de hierro en forma de palets en condiciones FOB y que se calculo a razón do seis
do la ros
tonelada que se estima obtendría Marcona Inc. pot encima de los precios de
ladas (1T00.000); veinte dólares (US$. 20.00) por tonelada para los dos millones de toneladas siguientes (2*000,000); y veintitrés dólares (USíjb 23.00) por tonelada para las seiscientas cuarenta mil toneladas (610,000) finales; y, (C) el pago de dos millones de dólares (US$, 2'0Í)0,000.00) derivados del contrato de flc-lamento suscrito entre la Compañía Peruana de Vapores y Marcona Carrier, el 11 de diciembre de 1975, con vigencia hasta el 31 de marzo de 1977, bajo condiciones competitivas y (pie resulta de contabilizar un dólar por tonelada larga seca en las tarifas establecidas en dicho contrato;
Que en las negociaciones para determinar el monto de compensaciones a pagar a través de la venta de mineral de hierro se han considerado los gastos portuarios a los costos vigentes, por lo que es procedente autorizar a Minero Perú Comercial para que en el contrato de venta correspondiente, estipule que los incrementos que pudieran producirse en dicho. costos, sean por cuenta del vendedor;
Que el monto acordado tanto por concepto del pago de los treinlisíete millones de dólares (US$. 37’ 000,000.00), cuanto del pago a llaves de los cont ra
llones cuatrocientos cuarenta mil dólares (US$. 61*440,000.00) suma inferior en ocho millones cua-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.