Tipo de Norma: Ley
Número: 21640
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21640Autorizan a JAN reprogramar su Presupuesto Bienal para 1975-1976 hasta por 22 millones
DECRETO LEY No. 21640
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que en aplicación de la política ae prestación de servicios sociales señalada en el Plan Bienal de Desarrollo 1975-1976, la Junta de Asistencia Nacional requiere implementar Locales de Recreación Comunal en diversos Pueblos Jóvenes a nivel nacional, a fin de ampliar la cobertura de atención a la niñez del país;
Que por otro lado, se estima conveniente diferir la ejecución del proyecto “Local Central de la JAN”, el mismo que tiene considerado en el Presupuesto vigente de dicha Entidad, para la realización de las obras correspondientes, la suma de S/. 22’000,000.00 con cargo a la fuente de Ingresos Propios;
Que para cumplir el fin antes señalado debe reprogramarse el Presupuesto Bienal 1975-1976 de la Junta de Asistencia Nacional en la suma - de S/.
22’000,000.00, que corresponden a los recursos asignados al referido proyecto “Local Central de la JAN”, el cual no será ejecutado durante el vigente Bienio;
Que el artículo 49 del Decreto Ley No. 2.1527 prohíbe a las Entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas efectuar reprogramaciones presupuéstales, por lo que se hace necesario, por encontrarse incursa en dicha norma, autorizar la presente modificación presupuestal con prescindencia de la limitación establecida por el referido Decreto Ley;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1<*— Autorízase a la Junta de Asistencia Nacional a reprogramar, por excepción, su Presupuesto Bienal para 1975-1976, hasta por la suma de Veintidós Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 22'000,000.00) a lo que ascienden los recursos no ejecutados al 30 de
junio de 1976, del proyecto “Local Central de la JAN”.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.