Ley Nº 21639

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Número: 21639


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 21639

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DECRETO LEY N< 21639 lulo Nacional de Recrea- Contr*tmir»nt* ap„ cero-

clón, Educación Física y tfrIM<LctFER,^Tvi MAnAZ*

n.ni,.», z.1. MlnUlr® d« Vlvlend» y

uepories. Construcción.,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Goblórno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVO LUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21084 so exceptuó a los espectáculos de fútbol profesional del Impuesto creado por Decreto Ley 20060 y se estableció un fondo con el 15% del monto de entradas a dichos espectáculos, destinado a financiar los gastos de viaje de las delegaciones deportivas que participen en los campeonatos organizados por la Asociación Nacional do Fútbol con autorización del Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes:

Que, no obstante ta3 medidas antes enunciadas

Articulo 3 — La Asociación Nacional de Fútbol coordinará con el Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes y la Empresa Pública Administradora de Pronósticos Deportivos, la programación de certámenes en que participen tas asociaciones deportiva^ de fútbol profesional y los aspectos necesarios para el mejor desarrolto de los concursos de pronósticos deportivos.

Artículo 4 ¿— El Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes queda encargado de formular el proyecto de Reglamento del presente Decreto-Ley, el mismos que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dfa9 del mes de Setiembre de mil novecientos satonlkAk

General de Brigada EP, ARTURO LA TORnE DI TOLLA, Ministro de Energln y Mines Encargado do la Cartera do Economía y Finaneas.

ron TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 28 de Setiembre de 1978

- .General da DtvIMdft Sv P.* FRANCISCO -MORALES BER-MUDEZ CERMITTl.

Genera! de División E. P.# GUILLERMO ARBULU CA-LLIANJ.

Teniente General FAP,« DANTE POGGI MORAN.

Vlce Almirante AP, JORGE PARODl CALLIANL

Ocneral de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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